Qué es el Recurso Especial en Materia de Contratación
El Recurso Especial en Materia de Contratación (REMC) es una herramienta con origen en el derecho europeo que refuerza la tutela de los licitadores y su posición jurídico-subjetiva en los procesos de contratación pública.
Se trata de un recurso especial que vela por el cumplimiento de las normas europeas en las distintas fases de los procedimientos de licitación de los contratos públicos.
La LCSP transpone lo dispuesto en la Directiva europea en sus arts. 44 y siguientes y entre las características principales del REMC destacan:
- Procedimiento más especializado y eficaz para corregir las infracciones antes de la adjudicación del contrato.
- Limitado ámbito de aplicación:
- SUJETOS: Administraciones Públicas o entes con la consideración de poder adjudicador.
- CONTRATOS: Previsto para contratos armonizados, es decir, aquellos que generan interés europeo por razón del sujeto, el objeto y la cuantía. Además de los contratos SARA o armonizados se establecen los umbrales definidos en la ilustración inferior
- OBJETO: Los actos recurribles están tasados en el apartado 2º del art.44 LCSP y veremos más adelante con detalle.
- Carácter exclusivo: El REMC sustituye a los recursos administrativos ordinarios, por lo que el licitador o candidato no puede optar entre una vía u otra (art. 44.5 LCSP).
- Potestativo: No es obligatoria su presentación, pudiendo interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo (art. 44.7 LCSP).
- Gratuito: No es necesario el abono de tasa alguna por parte de los recurrentes para su interposición (Art. 44.7 LCSP)
- Agota la vía administrativa: Su resolución pone fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutiva (art. 59 LCSP)
Cuándo puede utilizarse el Recurso Especial
Qué actos pueden recurrirse
Según dispone el artículo 44.1 de la LCSP, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación contra determinados actos y decisiones:
- Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
- Los acuerdos de adjudicación.
- Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los arts. 204 y 205 LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
- La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.
- Los acuerdos de rescate de concesiones.
Contra las actuaciones anteriores que tengan lugar en la tramitación de los contratos anteriormente mencionados no procederá la interposición de los recursos administrativos ordinarios (art. 44.5 LCSP).
Cómo se tramita un REMC
Legitimación para interponer el REMC (art. 48 LCSP)
Cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso.
Se reconoce también legitimación a las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. En todo caso se entenderá legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados.
El plazo de interposición (art. 50 LCSP)
El procedimiento de recurso se inicia mediante escrito que debe presentarse en el plazo de 15 días hábiles, pero el inicio del cómputo (el dies a quo) varia en función del acto que se pretenda recurrir.
Los anuncios de licitación: el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante
Los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación: el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. En esta situación pueden darse las siguientes condiciones
- Si no pueden acceder a ellos, desde el día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante.
- Lo mismo ocurre en los supuestos del 138.2 LCSP, cuando los pliegos no pudieran ser puestos a disposición por medios electrónicos, el plazo se computará a partir del día siguiente en que se hubieran entregado al recurrente.
- En el caso del procedimiento negociado sin publicidad el cómputo del plazo comenzará desde el día siguiente a la remisión de la invitación a los candidatos seleccionados
Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación: el día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción
Los acuerdos de adjudicación: el día siguiente a aquel en que se haya notificado esta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento
Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los arts. 204 y 205 LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación: El día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante. Este es el criterio residual para el resto de supuestos no mencionados.
La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales: el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante
Los acuerdos de rescate de concesiones: el día siguiente al de la notificación realizada de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta.
El mismo art. 50 LCSP prevé especialidades cuando el REMC se funde en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho del art. 39 LCSP apartados c), d), e) o f). En dichos supuestos el plazo para interponer el recurso será:
- 30 días a contar desde la publicación de la formalización del contrato en la, incluyendo las razones justificativas por las que no se ha publicado en forma legal la convocatoria de la licitación o desde la notificación a los candidatos o licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
- En los restantes casos, antes de que transcurran 6 meses a contar desde la formalización del contrato.
Órganos competentes para resolver
- En el ámbito estatal, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (art. 45 LCSP), órgano especializado y autónomo en el ejercicio de sus competencias (adscrito al Ministerio de Hacienda).
- En el ámbito autonómico, la competencia vendrá determinada por la normativa de cada Comunidad Autónoma o se otorgará la competencia al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Art. 46 LCSP).
- En el ámbito local, en las Comunidades Autónomas con competencia se determinará la gestión local mediante normativa. En los municipios de gran población y Diputaciones Provinciales se podrá crear un órgano especializado y funcionalmente independiente(art. 46 LCSP).
- En el caso de recursos contra actos que se dicten por poderes adjudicadores que no sean Administración Pública, la competencia se atribuye al órgano que sea competente para conocer de los actos dictados por la Administración de la que dependa (art. 47 LCSP).
Iniciación del procedimiento, forma y lugar de interposición (Art. 51 LCSP)
Se redactará un escrito en el que se detallará (Art. 51.1 LCSP):
- El acto recurrido.
- El motivo que fundamente el recurso.
- Los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente.
- Las medidas cautelares, en su caso.
Al citado escrito se debe adjuntar la siguiente documentación:
- Documento que acredite la representación del compareciente.
- Documento que acredite legitimación del actor cuando la ostente por transmisión.
- Copia del acto expreso recurrido o número de expediente publicado en el boletín oficial o perfil del contratante en que se haya publicado.
- Documentos en los que se funde su derecho
- Dirección de correo electrónico habilitada para las notificaciones y comunicaciones practicadas según la D.A. 15ª LCSP.
Si existe algún defecto en la interposición del recurso (art. 51.2 LCSP), se le requerirá al interesado a fin de que los subsane en un plazo de tres días hábiles, ya que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de éste quedando suspendida la tramitación del expediente.
El REMC deberá presentarse en uno de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, LPACAP, incluyendo también el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
Tramitación del procedimiento (art. 56 LCSP)
Este recurso se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, LPACAP, y se sujetará a las especialidades previstas en el propio art. 56 de la LCSP.
Estas especialidades están destinadas a que el procedimiento sea ágil y garantice la tutela de los licitadores, sobre todo antes de que se produzca la adjudicación del contrato.
Efecto suspensivo del procedimiento de adjudicación (art. 53 LCSP)
Cuando el acto recurrido sea el acuerdo de adjudicación, una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso el procedimiento de contratación, salvo en el supuesto de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, sin perjuicio de las medidas cautelares que en relación a estos últimos podrían adoptarse en virtud de lo señalado en el artículo 56.3.
Resolución del recurso (art. 57 LCSP)
Recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados
Dicha resolución que será directamente ejecutiva (Art. 59.2 LCSP):
- Estimará en todo o en parte las pretensiones.
- Desestimará las pretensiones formuladas.
- Declarará su inadmisión de forma motivada
Contra la resolución dictada solo procede entablar recurso contencioso-administrativo sin que proceda la revisión de oficio de la resolución, así como de ninguno de los actos dictados por los órganos competentes para el fallo del recurso (art. 59.3 LCSP).
Causas de inadmisión del REMC (art. 55 LCSP)
El órgano competente de resolver el REMC, tras la reclamación y estudio del expediente administrativo, podrá declarar su inadmisión cuando constare de modo inequívoco y manifiesto:
- La incompetencia del órgano para conocer del recurso.
- La falta de legitimación del recurrente, o bien que no sea acreditada conforme a derecho la representación de la persona que entabla el recurso en nombre de otra.
- La interposición del recurso contra actos no susceptibles de impugnación.
- La interposición del recurso cuando ha fenecido el plazo establecido.
Interposición de multas (art. 58.2 LCSP)
En caso de que el órgano competente advierta temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma.
Más información
- El REMC: el árbitro de la contratación pública. Charla con Javier Serrano Chamizo. En Gobierto.
- “El Recurso especial en materia de contratación” Wolters Kluwer, La Ley,
- “El recurso especial en materia de contratación pública”, Melián abogados blog, 2019.
- “Manual práctico sobre el REMC, doctrina 2012-2016 del TACP de la Junta de Andalucía”
- Vídeo tutorial sobre cómo presentar de forma telemática un recurso especial en materia de contratación (TACP Comunidad de Madrid).