Para interponer un Recurso Especial en Materia de Contratación (REMC), se debe presentar un escrito detallando el acto recurrido, los motivos del recurso, medios de prueba y medidas cautelares si las hubiera. Este escrito se acompaña de documentación acreditativa y se presenta en los registros oficiales o telemáticamente, respetando los plazos establecidos para cada tipo de acto impugnable.
Para interponer un REMC, primero se debe verificar que se cumplan los requisitos de legitimación, es decir, que la persona física o jurídica que presenta el recurso tenga sus derechos o intereses legítimos perjudicados o en riesgo por el acto que se desea recurrir. Las organizaciones sindicales y empresariales sectoriales representativas también están legitimadas en ciertos casos.
El siguiente paso es redactar un escrito de interposición del recurso que debe incluir:
- El acto recurrido y su impugnación.
- Los motivos que fundamentan el recurso.
- Los medios de prueba que el recurrente pretenda utilizar.
- Las medidas cautelares que se soliciten, si es el caso (artículo 49 de la Ley de Contratos: Solicitud de medidas cautelares)
Este escrito debe ir acompañado de la siguiente documentación:
- Documento que acredite la representación del compareciente, si procede.
- Documento que acredite la legitimación del actor.
- Copia del acto expreso recurrido o referencia al expediente publicado.
- Documentos en los que se funde el derecho del recurrente.
- Dirección de correo electrónico para notificaciones.
El plazo para la presentación del recurso varía según el acto que se recurra y comienza a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto impugnable. Los plazos son de 15 días hábiles en general, pero pueden ser de 30 días o hasta 6 meses en casos de nulidad de pleno derecho.
El recurso se presenta en uno de los registros oficiales establecidos por la ley, que incluyen el registro del órgano de contratación o del órgano competente para la resolución del recurso, o bien telemáticamente. En cada licitación tendrás información sobre cuál es el Tribunal que corresponde.
Una vez presentado, el procedimiento de tramitación del REMC sigue un proceso especial dentro del marco de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades que buscan agilizar el proceso y garantizar la tutela de los licitadores.
El órgano competente para resolver el recurso notificará al órgano de contratación y dará traslado a los interesados para que formulen alegaciones. Se podrán proponer y practicar pruebas, y se resolverá sobre las medidas cautelares solicitadas.
La resolución del recurso se notificará a todos los interesados y será directamente ejecutiva, pudiendo ser impugnada únicamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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