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Licitación electrónica

La licitación electrónica es la modalidad mediante la que se gestiona el procedimiento de presentación y gestión de ofertas de los operadores económicos a una administración en un proceso concurrente para la selección de la oferta con mejor balance calidad-precio estableciendo las garantías propias de la contratación pública.  La licitación electrónica se diferencia de la contratación electrónica en que esta última abarca todo el proceso administrativo desde el nacimiento del expediente de contratación hasta la finalización definitiva del contrato, incluído el control de ejecución. 

La Ley de contratos LCSP hace referencia indistintamente a los términos Contratación electrónica y Licitación electrónica. No obstante, puede entenderse que la Contratación electrónica hace alusión a todo el procedimiento administrativo completo requerido para la preparación, adjudicación y ejecución de los contratos del Sector Público; y de otro lado, la Licitación electrónica se circunscribe estrictamente a la fase de licitación, destinada a la presentación de ofertas y solicitudes de participación de forma telemática.

En la práctica, dada la desaparición de la modalidad manual de presentación de ofertas, se emplea el concepto licitación electrónica para referirse al proceso completo de contratación electrónica.

Expediente electrónico de contratación

El expediente debe tramitarse íntegramente a través de medios electrónicos, lo cuál abarca las siguientes cuestiones:

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Dar publicidad a todos los actos administrativos importantes del procedimiento a través del Perfil del Contratante

El art. 347 LCSP prevé que se pondrá a disposición de todos los órganos de contratación una plataforma electrónica que permita la difusión a través de Internet de sus perfiles de contratante.

El art. 138.1 LCSP contempla que toda la documentación contractual (pliegos, informes, proyectos, actas, etc ) debe estar en formato electrónico y accesible de manera gratuita a través del perfil del contratante.

Notificaciones

Todas las comunicaciones y notificaciones derivadas del procedimiento deben realizarse por medios exclusivamente electrónicos, esto es, mediante comparecencia en sede electrónica o a través de la dirección de correo electrónico habilitada.

Presentación de ofertas y solicitudes de participación (licitación electrónica):

Las ofertas y solicitudes de participación, salvo excepciones contempladas en la Ley, deben presentarse y gestionarse en formato electrónico (D.A. 15ª LCSP).

Esta obligación implica, por tanto, que la Mesa de Contratación y el órgano de contratación deben disponer de los medios y de la preparación necesaria para poder realizar las aperturas de las ofertas electrónicas y su posterior valoración. 

Tramitación electrónica de las facturas

  • Art. 216 LCSP Pagos a subcontratistas y suministradores.
  • D.A. 32ª LCSP Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos.
  • Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público

Licitación electrónica: presentación de ofertas 

La presentación de ofertas, en respuesta a una convocatoria de licitación o una invitación a participar, ha de llevarse a cabo obligatoriamente utilizando medios electrónicos a partir de la entrada en vigor de la LCSP en marzo de 2018. En la D.A.15ª apartados 3 y 4 LCSP se establece una serie de excepciones para la presentación electrónica de ofertas. Para saber si un determinado procedimiento es electrónico o no, deberás consultar los pliegos o preguntar al órgano de contratación.

Sistemas o Plataformas de licitación

La presentación de ofertas electrónicas se realiza mediante sistemas de licitación electrónica. Existen distintos sistemas o plataformas de este tipo, pero donde se centraliza la mayoría de la información y de los procesos es en la PLACSP o Plataforma de Contratos del Sector Público. La PLACSP aloja los perfiles del contratante de todos los órganos de contratación, pero también facilita (con carácter gratuito) la herramienta para la presentación electrónica de ofertas entre otros servicios (art. 347 LCSP). 

Las Comunidades Autónomas (y Ciudades Autónomas) pueden también ofrecer Plataformas similares, pero estas deben publicar en todo caso, bien directamente o por interconexión (con dispositivos electrónicos de agregación de la información en el caso de que contaran con sus propios servicios de información), la convocatoria de todas las licitaciones y sus resultados en la PLACSP (art. 347.3 LCSP). 

Plataformas de Comunidades y Ciudades Autónomas conectadas con la Plataforma de Contratación del Sector Público

También existen plataformas de licitación de carácter privado (herramientas para la presentación de ofertas), pero todas ellas siguen los mismos esquemas procedimentales de tramitación que veremos después.

Requisitos para poder acceder a licitaciones electrónicas en España

Por lo general, para todo tipo de plataformas los requisitos básicos para poder presentar ofertas o solicitudes de participación (que al emplear equipo informático) son los siguientes:

  • Darse de alta como usuario y registrarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público (o en la plataforma correspondiente), contando con la totalidad de los datos básicos y adicionales completos.
  • Conexión a Internet con navegador con una versión de Java actualizada (preferentemente a partir de la v1.8)
  • Medios de firma electrónica reconocida por la Administración (Certificado electrónico)
  • Instalación del aplicativo o herramienta para la configuración y presentación de la proposición electrónica. 

Modo de presentación de proposiciones u ofertas 

Los detalles concretos vendrán establecidos los pliegos de cada licitación, por lo que habrá que acudir a ellos para resolver las dudas. No obstante, damos unas breves indicaciones:

  • Una vez el licitador se ha registrado como usuario de la plataforma y ha facilitado sus datos básicos para tal fin, tendrá que descargar y acceder a la herramienta de presentación donde tendrá que aportar la documentación establecida en los pliegos. Normalmente se habla de sobres (que podría asimilarse a carpetas que contienen documentación).
  • El número de sobres con documentación que tendrá que presentar el licitador, dependerá del tipo de criterios de adjudicación que se han seleccionado para valorar las ofertas en los pliegos y del tipo de procedimiento que se sigue. Es importante diferenciarlos correctamente y no mezclar la información que se incluye en cada sobre puesto que es elemento esencial del procedimiento (incurrir en estos errores puede implicar la exclusión del procedimiento).
En el caso de que existan diversos criterios de adjudicación, si todos son evaluables mediante fórmula se presentan dos sobres, uno de documentación administrativa y otro de oferta, si hay criterios evaluables mediante juicio de valor, habrá un sobre con documentación administrativa, otro para la valoración mediante juicio de valor y el último con los detalles de la oferta evaluables mediante fórmulas
Diagrama de resumen de presentación de sobres

Este esquema es valido para los procedimientos ordinarios (abierto y restringido), pero existen especialidades para el abierto simplificado (PAS) y el abierto simplificado abreviado o supersimplificado (PASA):

  • Procedimiento  supersimplificado o simplificado abreviado. Oferta en sobre único (art. 159.6.c) LCSP): La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
  • Procedimiento simplificado, , Preferencia por oferta en sobre único (art. 159.4.d) LCSP): La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico, en los casos en que no se contemplan criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres o archivos electrónicos.

En ambos casos, el sobre 1 o A relativo a la documentación general se sustituye por la necesaria inscripción en el ROLECE o registro autonómico equivalente. 

Valoración de las ofertas y adjudicación del contrato

Una vez presentadas las ofertas, la Mesa o el Órgano de contratación procederán a su apertura y en su caso valoración. Es importante recordar que, en los casos en que se presentan 3 sobres porque hay criterios evaluables mediante juicio de valor, la valoración de estos ha de hacerse siempre (y publicarse el correspondiente acta) con anterioridad a la apertura de la oferta que contiene la oferta económica o evaluable mediante fórmula. Se examina también si alguna oferta económica está incursa en presunción de anormalidad o de baja temeraria

En función del tipo de procedimiento las normas varían ligeramente, pero una vez valoran las ofertas la Mesa o el Órgano de contratación se clasifican y se eleva la correspondiente propuesta de adjudicación (en caso de que valore la Mesa). 

Se exigirá al licitador mejor clasificado que presente la documentación acreditativa necesaria y en caso de presentarse adecuadamente se procederá a la adjudicación del contrato y posteriormente, en la mayoría de los casos, a la formalización

Toda la tramitación comentada ha de llevarse a cabo a través de medios electrónicos incluyendo las comunicaciones y notificaciones, la presentación de documentación (subsanaciones, acreditar solvencia, capacidad de obrar y contratar, ofertas, etc).

Limitaciones e inconvenientes de la licitación electrónica

  • La licitación electrónica implica que la Mesa de Contratación y el órgano de contratación deben disponer de los medios y de la preparación o profesionalización necesaria para poder realizar las aperturas de las ofertas electrónicas y su posterior valoración. 
  • Puede conllevar problemas para acreditar la imposibilidad de presentar la oferta en plazo por problemas técnicos de la plataforma.
  • Las plataformas no tienen un “filtro jurídico” por lo que, en ocasiones, permite situaciones como la presentación por parte del mismo licitador de más de una oferta, lo cual requerirá actuación del órgano de contratación. 
  • También puede darse el caso de que existan discordancias entre la documentación presentada y los campos rellenados con la misma información en la plataforma informática, planteándose cuál debe prevalecer. 

Para saber más

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