Una licitación pública es el procedimiento administrativo que permite a las administraciones públicas y otros poderes obligados por la ley adjudicar contratos públicos garantizando la igualdad de oportunidades y concurrencia de los operadores económicos y la obtención de la oferta más adecuada a las necesidades de la administración licitadora.
¿Qué es una licitación pública?
Puede entenderse como el procedimiento administrativo especial requerido para la preparación, adjudicación y ejecución de los contratos del Sector Público. Las licitaciones se conocen también popularmente como concursos públicos. Algunos procedimientos como el contrato menor no exigen una licitación.
Pero, ¿qué es un contrato del Sector Público? Según el art. 2 de la LCSP aquellos que sean onerosos (es decir, en los que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, directa o indirectamente), cualquiera que sea su naturaleza jurídica, siempre y cuando lo celebren las entidades enumeradas en el art. 3 de la LCSP.
¿Quién tiene que hacer una licitación?
La LCSP clasifica a las entidades del art. 3 en tres grupos:
- Sector Público,
- Administraciones Públicas
- Poderes Adjudicadores.
Estos grupos no son estancos, sino que se articulan en un sistema de 3 círculos concéntricos (como apuntó la Dra. Silvia Díez). La inclusión de la entidad en uno o varias de estas categorías determinará el grado de sometimiento a las normas de la contratación pública.
¿Para qué sirven las licitaciones públicas?
A priori podríamos pensar que las licitaciones públicas se limitan a satisfacer las necesidades del Sector Público a través de la adquisición de bienes y servicios y realización de obras, pero su finalidad va mucho más allá.
La contratación pública es una herramienta para alcanzar los objetivos y fines institucionales de las entidades del Sector Público y de la sociedad en su conjunto. Es el medio a través del que se implementan una gran cantidad de políticas públicas que deben materializar el interés común.
¿Cómo buscar una licitación pública?
Hemos creado una guía que explica diversas formas de buscar licitaciones públicas y datos sobre contratación pública.
¿Qué tipos de contratos contempla la Ley de Contratos del Sector Público?
Existen distintos factores para clasificar un contrato público en la Ley, que afectará a las condiciones para su creación, aprobación y ejecución. El proceso de licitación pública en España está marcado por:
Según el tipo contractual
- El contrato de obras (art. 13 LCSP)
- El contrato de concesión de obras (art. 14 LCS)
- El contrato de concesión de servicios (art. 15 LCSP)
- El contrato de servicios (art. 17 LCSP)
- El contrato de suministro (art. 16 LCSP)
- Contratos mixtos (art. 18 LCSP)
Según el régimen jurídico aplicable
Derecho Comunitario - Contratos sujetos a regulación armonizada
- Contratos SARA (Sujetos a regulación armonizada, art. 23 LCSP)
- Contratos NO SARA (No sujetos a regulación armonizada)
Derecho administrativo o privado
Contratos administrativos. Son aquellos celebrados por las Administraciones Públicas (art. 25 LCSP). Se caracterizan porque en su preparación, adjudicación y efectos, modificación y extinción rige la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas (Art. 27 LCSP), si bien la creación de los recursos especiales en materia de contratación ha establecido un mecanismo específico para esta manera en determinados casos. Es excluye una serie de objetos, en función del CPV concreto, que, pese a ser contratos celebrados por AAPP no tendrán consideración de contrato administrativo, sino privado. También distingue contratos administrativos especiales que tienen esta naturaleza declarada por Ley.
Contratos privados Regulados en el art. 26 de la LCSP serán aquellos:
- Celebrados por una AAPP que no tenga consideración de administrativo según lo dispuesto en el art. 25 LCSP.
- Celebrados por poderes adjudicadores que no reúnen la condición de Administración Pública (PANAPs).
- Celebrados por entidades del Sector Público que no reúnan la condición de poder adjudicador.
El régimen jurídico aplicable a estos contratos dependerá de la fase procedimental a que nos refiramos y de la tipología de entidad contratante:
Régimen jurídico de los contratos privados
Contrato privado de AAPP
- Fase de preparación y adjudicación:LCSP y normas de desarrollo (Libros I y II). Supletoriamente Derecho administrativo, o en su defecto normas de derecho privado.
- Efectos, modificación y extinción: Derecho privado excepto para su modificación, condiciones especiales de ejecución, cesión, subcontratación y extinción que rige la LCSP (ss del art. 25.1.a). 1º y 2º)
Contrato privado de PANAPS
- Fase de preparación y adjudicación: LCSP y normas de desarrollo (Libro III)
- Fase de efectos, modificación y extinción: Derecho privado excepto para las condiciones especiales de ejecución, art 319, modificaciones, cesión, racionalización técnica de la contratación, subcontratación y extinción por imposibilidad de modificación que rige la LCSP
Contrato privado para entidad del Sector Público
- Fase de preparación y adjudicación: LCSP y normas de desarrollo (arts. 321 y 322)
- Fase de efectos, modificación y extinción: Derecho privado
Negocios excluídos de la ley de contratos del sector público
La LCSP contempla también una serie de negocios jurídicos excluidos de su ámbito objetivo, los cuales podemos consultar en su Sección 2ª:
- Artículo 5. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la Defensa y de la Seguridad.
- Artículo 6. Convenios y encomiendas de gestión.
- Artículo 7. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional.
- Artículo 8. Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación.
- Artículo 9. Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial.
- Artículo 10. Negocios y contratos excluidos en el ámbito financiero.
- Artículo 11. Otros negocios o contratos excluidos.
Más información sobre licitaciones públicas
Artículos
- Cómo participar en una licitación pública
- Cómo ganar licitaciones públicas
- Calculadora de plazos de licitaciones públicas
- Tipos de procedimientos de contratación pública
- Pliegos tipo para contratación pública
- Plataforma de contratación
- Contratación electrónica
- Cursos sobre contratación pública
En nuestro podcast sobre contratación
- Riba-licita, la innovación en la compra pública, Ylenia Díaz Morán en Mesa de Contratación, el podcast de Gobierto, febrero 2022
- "Los PANAPs (Poderes Adjudicadores No Administraciones Públicas). Ni públicos, ni privados ni todo lo contrario. Conversación con Paula Merino y Juan Luis de la Coba" en Mesa de Contratación, el podcast de Gobierto, Enero de 2022
- “La organización de la contratación pública estratégica” Paco Blanco en ObCP, febrero 2022.
- “La calidad en la contratación pública como nuevo paradigma. El contexto de los fondos europeos como elemento para el bing bang”, José María Gimeno Feliú en ObCP, noviembre 2021.
Normativa
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
- Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2022.