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Sistemas Dinámicos de Adquisición

Un Sistema DInámico de Adquisición es un mecanismo de racionalización de la contratación pública que permite el desarrollo de economías de escala mediante la centralización de la demanda y la reducción de los costes de transacción unificando los procesos de convalidación de las empresas participantes en una fase previa. El Sistema Dinámico de Adquisición permite la adquisición de bienes y servicios definidos en una serie de categorías que especifican las administraciones que lo constituyen. A diferencia de los Acuerdos Marco, las empresas pueden incorporarse o abandonar su participación en el sistema en cualquier momento de su vigencia y siempre será necesaria una segunda licitación para adjudicar sus contratos derivados. Los Sistema Dinámicos de Adquisición son una figura relativamente nueva y dan lugar a cuestiones respecto a su creación y gestión, por lo que en Gobierto realizamos una serie de recursos para orientar en este proceso.

¿Qué es un Sistema Dinámico de Adquisición?

La LCSP define a los Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA) como un instrumento de racionalización de la gestión de la contratación de las Administraciones Públicas (arts. 223 y ss LCSP). Al igual que los Acuerdos Marco, no son procedimientos ordinarios de contratación ni tipologías de contratos. Estos mecanismos permiten su uso en organizaciones y sistemas de contratación centralizada. El Acuerdo Marco y el Sistema Dinámico de Adquisición ofrecen respuestas y aproximaciones diferentes a problemas habituales de la contratación pública y conviene identificar los objetivos de la racionalización para optar por una fórmula u otra.

Es una infraestructura que permite diseñar un proceso ágil, íntegramente electrónico que posibilita la adquisición recurrente de obras, servicios y suministros de uso corriente y de escasa cuantía. 

Su tramitación es más simple que las licitaciones ordinarias y supone una alternativa eficaz a la utilización del contrato menor, además de ser una herramienta a tener en cuenta para no caer en el fraccionamiento del objeto de los contratos. 

Consiste básicamente en configurar un listado abierto de proveedores homologados durante un periodo de tiempo limitado al que el órgano de contratación puede acudir de manera sencilla para satisfacer sus necesidades. No se limita el número de empresas participantes por lo que se fomenta la concurrencia competitiva y se complementa ocasionalmente con catálogos electrónicos.

Particularidades de los Sistemas dinámicos de adquisición

Etapas del Sistema Dinámico de Adquisición

Se desarrolla conforme a las normas que rigen el procedimiento restringido, articulándose en 2 etapas:

  • 1ª Etapa: Los operadores económicos que cumplan con los criterios de selección exigidos, se incorporan al SDA.
  • 2ª Etapa: Se realizan las compras invitando a las empresas incorporadas al SDA a participar en la licitación del contrato específico para que presenten su oferta y se adjudique a la que resulte más ventajosa conforme a los criterios definidos.

Gestión del Sistema Dinámico de Adquisición

  • Es un proceso íntegramente electrónico.
  • Tiene una duración limitada y determinada en los pliegos. (La LCSP no concreta un plazo máximo y en cualquier caso la duración que se determine habrá de ser justificada en el expediente).
  • No hace falta la aprobación de un presupuesto base de licitación (art. 100.3 LCSP), aunque si debe establecerse el valor estimado del SDA (art. 101.13 LCSP) teniendo en cuenta el conjunto de contratos previstos durante la vigencia del SDA, excluido el IVA.

Categorías de los Sistemas Dinámicos de Adquisición

Se definen categorías objetivas de productos, obras o servicios, no teniendo que delimitar el objeto del contrato específico (como ocurre en los Acuerdos Marco), ni que establecer lotes. 

Para definir dichas categorías, resultan criterios válidos, entre otros:

  • El volumen máximo admisible de contratos que el órgano de contratación prevea adjudicar en el marco del sistema.
  • La zona geográfica específica donde vayan a ejecutarse estos contratos específicos.

El listado de empresas homologadas debe estar abierto durante todo el periodo de vigencia y no puede limitarse el número de candidatos admisibles. Cualquier operador económico interesado que cumpla los requisitos de selección fijados en los pliegos puede incorporarse al SDA.

No hay que presentar una oferta inicial para incorporarse al SDA (como en los Acuerdos Marco), sino que se solicita participar y se justifica que se cumple con los criterios de selección establecidos. 

¿Cómo crear un Sistema Dinámico de Adquisición? 

La creación de un Sistema Dinámico de Adquisición y su gestión se realiza en dos etapas

1ª Etapa: implementación del Sistema Dinámico de Adquisición

La primera tarea será la constitución y delimitación de los términos que regirán el SDA, y posteriormente los contratos específicos en su marco: 

  • Concretar el tiempo de vigencia.
  • Articular categorías de productos, obras o servicios definidos objetivamente.
  • Definir los criterios de selección (requisitos de solvencia técnica o económica) que habrán de cumplir las empresas que quieran solicitar su admisión en el sistema presentando su candidatura. 

Una vez se elaboran los Pliegos que regirán el SDA (y otros trámites internos oportunos), siguiendo las normas del procedimiento restringido (Arts. 160 y ss LCSP) deberá publicarse el correspondiente anuncio de licitación en el perfil del contratante en el que se fijarán los plazos para la presentación de solicitudes de participación.

Los SDA (a diferencia de los Acuerdos Marco) no se adjudican como tal, sino que, con carácter previo a la adjudicación de contratos específicos en un SDA, será preciso que el órgano de contratación realice una breve licitación (art. 224.5 LCSP):

  • Publicará un anuncio de licitación en su perfil del contratante en el que se asocie al SDA en concreto y se mencione el período de vigencia del mismo.
  • Indicará en los pliegos (al menos) la naturaleza y cantidad de compras previstas, la información necesaria relativa al SDA, su funcionamiento, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
  • Durante todo el periodo de vigencia del SDA, debe ofrecerse un acceso libre, directo y completo a los pliegos de la contratación (Art. 138 LCSP).  
  • Determinará toda la división en categorías de productos, obras o servicios y las características definitorias de dichas categorías.

En cuanto a la incorporación de empresas al SDA (art. 225 LCSP), reiteramos que una de las ventajas de este sistema es que cualquier empresario interesado puede solicitar participar durante todo el periodo de vigencia (a excepción del periodo inicial de 30 días desde que se envía el anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la UE).

Los operadores deben presentar la solicitud de participación ante el órgano de contratación, que tendrá que evaluar estas solicitudes de participación en el plazo de 10 días hábiles (siguientes a su recepción), aunque la propia LCSP menciona en el apartado 4º del art. 225 que se informará “lo antes posible” a la empresa que solicitó adherirse al SDA de si ha sido admitida o no.

No concreta la LCSP el formato que han de tener las solicitudes, pero sí señala el uso de las declaraciones responsables como elemento que impulse el dinamismo que propone el sistema. Por ello menciona que (art. 225.5 LCSP) :

“Cuando los candidatos hubieran acreditado el cumplimiento de los criterios de selección mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 de la presente Ley, los órganos de contratación podrán exigirles en cualquier momento del período de vigencia del sistema dinámico de adquisición que presenten una nueva declaración responsable renovada y actualizada. La misma deberá ser aportada por el candidato dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que este fue requerido”

La aceptación de las solicitudes tiene que realizarse de conformidad con los criterios de selección o de solvencia fijados en los pliegos.

2ª Etapa: adjudicación de los contratos específicos basados en un Sistema Dinámico de Adquisición

Cada contrato específico deberá ser objeto de una licitación (art. 226 LCSP) que seguirá la tramitación indicada en los pliegos del SDA.  

Aunque el SDA no requiera la aprobación de un presupuesto base de licitación (PBL), cada contrato específico si necesita que se determine un presupuesto base y se retenga el crédito suficiente para hacer frente al gasto que supondrá la contratación.

Los órganos de contratación deben cursar invitaciones de participación a todas las empresas que hubieran sido admitidas previamente al SDA (en cada una de las correspondientes categorías) para que presenten una oferta en cada licitación que se celebre en el marco de dicho sistema. En dicha invitación o solicitud de oferta se concretan los términos que regirán el contrato específico, en el marco establecido en los pliegos del SDA.

El plazo mínimo para la presentación de ofertas será de diez días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita (Art. 226.3 LCSP).

Los órganos de contratación adjudicarán el contrato específico al licitador que hubiera presentado la mejor oferta, de acuerdo con los criterios de adjudicación detallados en los pliegos del SDA y las especificaciones al respecto contenidas en las invitaciones de participación. 

Se considerarán irregulares o inaceptables las ofertas que no se ajusten a lo previsto en pliegos (art. 167.e LCSP); las presentadas fuera de plazo; las que muestren indicios de colusión o corrupción; las consideradas anormalmente bajas por el órgano de contratación; o aquellas cuyo precio supere el presupuesto base de licitación.

El contrato específico (como ocurre con los basados en el Acuerdo Marco) se perfecciona con su adjudicación, por lo que no hace falta formalizarlo (Art. 36.3 LCSP). 

Esta adjudicación se debe publicar trimestralmente por el órgano de contratación en el perfil del contratante dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre, según establece el art. 154.4 LCSP

Si se interpone recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación de un contrato específico en un SDA no tendrá efectos suspensivos, tal como enuncia la LCSP en su preámbulo (apartado IV), lo cual deriva de a lo dispuesto en el considerando 9 de la Directiva 2007/66/CE (de mejora de la eficiencia en los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos) y es que en este tipo de contratos un plazo suspensivo obligatorio podría afectar a los aumentos de eficiencia que se pretende obtener con estos procedimientos de licitación. 

Para saber más sobre Sistemas Dinámicos de Adquisición

Ejemplos de Sistemas Dinámicos de Adquisición

Jun 3, 2022
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