Síguenos

Prórrogas en un contrato público

¿Qué es una prórroga?

La prórroga es la continuación de un contrato por un plazo de tiempo determinado.

Los contratos del sector público tienen una duración determinada, cuyos límites veremos a continuación, y que debe estar concretada en los pliegos de condiciones administrativas y en el contrato. 

A parte de la duración del contrato, debe especificarse si este plazo previsto podrá alargarse durante otro plazo adicional, es decir, prorrogarse

En caso de que se prevea una prórroga, ésta es uno de los contenidos mínimos y esenciales del contrato (art. 35 LCSP).

El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los art. 203 a 207 de la presente Ley.

El art. 29.4 LCSP prevé una prórroga especial, que consiste en los casos en los que no se haya formalizado un nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación que realiza el contratista y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato con las siguientes condiciones:

  • por un plazo máximo de nueve meses.
  • sin que se modifiquen las condiciones del contrato.
  • siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de 3 meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.

Características principales

  • Su previsión es una facultad del órgano de contratación.
  • Si hay prórroga, tienen que estar expresamente previstas en los pliegos, indicando cuántas puede haber y de qué duración. 
  • Si hay prórroga, se mantienen intactas las características del contrato durante toda su vigencia. 
  • Su activación también es facultativa y corresponde al órgano de contratación.
  • La prórroga acordada es obligatoria para el contratista.
  • El acuerdo de aprobación de la prórroga debe ser expreso

A continuación vamos a profundizar en algunos de estos aspectos.

Límite de su duración

Los contratos de suministros y de servicios tienen un plazo máximo de duración de 5 años, incluyendo las posibles prórrogas

Por lo tanto, un contrato puede tener una duración de 3 años y prever 2 posibles prórrogas de 1 año cada una, o bien puede tener una duración de 4 años y dos posibles prórrogas de 6 meses cada una. En este sentido, el órgano de contratación deberá atender a las necesidades concretas de cada contrato, de su entidad y del mercado para poder determinar la duración del contrato, incluidas las prórrogas.

La previsión de la duración, incluidas las prórrogas, es un elemento muy significativo y que requiere una reflexión previa por parte del órgano de contratación. Por ejemplo, durante la época post pandemia y con la subida de precios de los materiales y combustibles en el inicio de la guerra de Ucrania, la incertidumbre era tan grande que la mayoría de las empresas sólo podían comprometerse a un precio fijo durante un período de tiempo muy corto. Por este motivo, muchos de los contratos superiores a 1 año quedaban desiertos por la inestabilidad económica de la situación. 

Los contratos de concesión de obras y de servicios tienen un plazo limitado, que si sobrepasa los 5 años, no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servicios, junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos. En estos casos, los plazos fijados en los pliegos de condiciones sólo podrán ser ampliados en un 15 por ciento de su duración inicial para restablecer el equilibrio económico del contrato en las circunstancias previstas en los art. 270 y 290 LCSP.

En los contratos de obras, la duración del contrato debería coincidir con la previsión de ejecución de la obra. No tiene mucho sentido el concepto de la prórroga en estos casos, aunque se podría prever una prórroga, por ejemplo, en el caso que la ejecución de la obra se paralice por motivos ajenos o imputables al órgano de contratación. En este caso, también se podría ampliar el período de ejecución del contrato en virtud del art. 195.2 LCSP.

Finalmente, los contratos menores definidos en el apartado primero del art. 118 LCSP no no podrán ser objeto de prórroga.

¿Se tienen en cuenta en el presupuesto base de licitación?

No, este importe constituye el límite máximo del gasto durante la duración del contrato (sin incluir prórrogas) que puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA (art. 100 LCSP).

¿Y en el valor estimado del contrato?

En cambio, sí que se incluyen y contabilizan las prórrogas en el cálculo del Valor Estimado del Contrato (VEC), que es el importe total pagadero según las estimaciones del órgano de contratación (art. 101 LCSP).

¿La prórroga es obligatoria? 

La prórroga se acuerda expresamente y por escrito por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista siempre que se preavise con 2 meses de antelación a la finalización del contrato. 

Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a 2 meses.

Por lo tanto, si la prórroga no se notifica o si se hace fuera de plazo, la prórroga no será obligatoria para el contratista, quien tendrá la facultad de decidir si quiere prorrogar o no el contrato. 

La prórroga tampoco será obligatoria para el contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el art.198.6 LCSP por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.

Procedimiento

Antes de que falten 2 meses para finalizar el contrato, el responsable del mismo hará un informe en el que valore la ejecución del contrato por parte del contratista y concluya si procede o no prorrogar el contrato.

Para el supuesto mencionado anteriormente del art. 195.2 LCSP, de ampliación del período de ejecución por retrasos no imputables al contratista, en este caso el responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso concreto fue producido por motivos imputables al contratista. 

Después del informe técnico, se emitirá informe jurídico que compruebe la licitud de la prórroga solicitada por el responsable del contrato.

Finalmente, el órgano de contratación dictará resolución aprobando la prórroga del contrato. 

En este caso, se deberá notificar la resolución antes del plazo mencionado y la prórroga se ejecutará de forma automática. 

Si el órgano de contratación no notifica la prórroga del contrato, se entiende que el contrato no será objeto de prórroga, ya que en ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.

Pero si el órgano de contratación sí que notifica la prórroga del contrato pero lo hace fuera de plazo, el contratista, como se ha comentado, podrá aceptar o no la prórroga y, en caso de aceptarla, lo más conveniente sería formalizar la prórroga en documento escrito y firmarse por ambas partes. 

Enlaces y normativa de interés

  • Plazos y prórrogas en la contratación pública” del Observatorio de Contratación Pública (OCP). 
  • Duración del contrato de servicios y de concesión de obras y sus prórrogas” de Derecho local de Lefebvre.
  • Consulta 041/2023 Castilla La Mancha “Duración y prórroga del contrato”.
  • Resolución 9/2023 Junta Consultiva Illes Balears. “Por lo tanto, la prórroga se tramitó de acuerdo la legalidad y no se puede considerar irregular por el hecho que el preaviso se llevara a cabo mediante un oficio de la jefa del departamento de contratación. El preaviso solo es el recordatorio de una obligación contractual inminente, conocida desde el principio por la contratista, por lo cual nada impide que, en la práctica, se lleve a término mediante un acto administrativo de mero trámite, que en este caso firmó la máximo responsable del Departamento de contratación, persona a la cual se atribuyen las funciones de encargada del seguimiento y de la ejecución ordinaria en el artículo art. 62 LCSP.”
Jun 20, 2024
cerrar
¿Te ha interesado esto? Recibe nuestras novedades
.