Según el art. 28.4 de la LCSP, las entidades del sector público deben programar la actividad de contratación que llevarán a cabo (en el año o en periodos plurianuales) y publicarán su Plan de Contratación en el perfil del contratante. Esta previsión se hace, como mínimo, para aquellos contratos SARA, o que superan los umbrales armonizados, si bien, es una buena práctica de gestión abarcar la totalidad de la contratación de la organización.
Tradicionalmente la normativa de contratación pública se ha centrado en las fases relativas al procedimiento administrativo, que va de la licitación a la adjudicación del contrato, pasando más de puntillas por la otras fases altamente importantes como la fase de ejecución y fases previas como la planificación de la actividad contractual.
¿PARA QUE SIRVE EL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN?
Planificar la actividad contractual de una entidad es una manera de introducir la racionalidad en las organizaciones y en la toma de decisiones. Es gestionar más eficaz y eficientemente los escasos recursos de los que se disponen.
En el ámbito de la contratación pública el objetivo es obtener la respuesta más óptima (en relación calidad – precio) de los operadores económicos en la realización de obras, suministros o servicios requeridos para la consecución de los fines y necesidades de la Administración.
En pocas palabras, la planificación permite, como diría Antonio Díaz Méndez, saltar de la cultura de la gestoría a la de gestión. El tiempo invertido en planificar es tiempo que se ahorra en la ejecución.
¿QUÉ FASES TIENE LA PLANIFICACIÓN?
- Identificar, analizar y categorizar las necesidades de la entidad en cumplimiento de sus fines institucionales.
- Determinar la vía jurídica para canalizar la satisfacción de dichas necesidades (no siempre es necesario un contrato, puede cumplirse el objetivo a través de un convenio, una encomienda a un medio propio, etc…)
- Diagnosticar la situación de la contratación (nos permitirá programar las acciones de aprovisionamiento de obras, servicios o suministros)
- Diseñar un plan (que incluya los objetivos o líneas estratégicas de la organización)
- Crear una cultura de comunicación interna
- Determinar los indicadores de la evaluación que permitan el seguimiento y control continuo.
- Revisar el resultado del plan y corregir de desviaciones o adecuación.
¿QUÉ VENTAJAS TIENE ELABORAR PLAN DE CONTRATACIÓN?
Con independencia de que la LCSP (art. 28.4) establezca la obligatoriedad de elaborar el Plan anual de contratación (al menos para los contratos SARA), no podemos dejar de señalar ciertas ventajas que la elaboración del mismo implica para la entidad:
- Contribuye a la racionalización del gasto público y la toma de decisiones: conocer las acciones necesarias a llevar a cabo en un tiempo determinado permite ordenar, articular, conjuntar y segregar de manera que se aprovechen los recursos y se dimensionen adecuadamente. Detectar e identificar nuestras necesidades también permite ajustar los recursos disponibles.
- Fomenta la transparencia
- Mejora la concurrencia a las licitaciones: Los operadores económicos conocen con antelación las necesidades del ente del sector público y puede preparar mejor sus ofertas en los reducidos plazos de presentación existentes (sobre todo las PYMES).
- Permite mejor control sobre los expedientes de contratación: Conocer los plazos de las prórrogas, cuando iniciar una nueva licitación o que expedientes priorizar.
- Facilita la implementación de la visión estratégica de la contratación: Permite tener una visión global de la actividad del ente.
- Da la posibilidad de evaluar, hacer un seguimiento o establecer indicadores, detectar las áreas de mejora o facilitar la rendición de cuentas.
¿QUÉ DEBE TENER UN PLAN DE CONTRATACIÓN?
Aunque la LCSP define un contenido básico para el Plan, adicionalmente debe tenerse en cuenta o incorporar aquel contenido que la unidad de contratación considere oportuno para permitirle llevar adelante el liderazgo del cumplimiento del Plan.
Algo que no consta en los papeles, pero que resulta fundamental para el éxito del Plan, es tener la voluntad real de hacerlo y cumplirlo. Además habrá que controlar los contratos en vigor y contemplar los medios necesarios para poder sacar adelante el Plan.
En términos generales todo plan (independientemente de su tipología) debe contener los siguientes mínimos:
Qué se va a contratar
- Objeto
- CPV
Cómo se va a contratar
- Tipo de procedimiento
- Tipo de contrato
- Si hay división en lotes
- Si incluye reserva social
- Si es contrato SARA
- Fuente de financiación en caso de haberla
Cuándo se va a contratar
- Fecha estimada de entrada en vigor e inicio de la ejecución
- Fecha de presentación de proposiciones
- Duración y prórrogas previstas
Quién va a contratar
- Unidades proponentes
- Persona de contacto
Cuánto dinero va a costar
- Valor estimado (sin IVA) incluidas prórrogas y modificaciones y presupuesto base de licitación
- Otros incentivos
En Gobierto tenemos una Guía práctica para la creación y gestión de planes de contratación que puedes solicitar aquí
TIPOS DE PLANES DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Planes operativos
Son planes como:
- Plan interno de contratación
- Plan de contratación de cara al exterior
Y estos son algunos ejemplos
- Ayuntamiento Riba-Roja de Turia *Gestión de cronogramas
- Cabildo de Tenerife
- Ayuntamiento de Murcia
Planes económicos
Son planes como:
- Plan de contenido estrictamente económico
- Planes de transparencia
Y estos son algunos ejemplos:
- Ayuntamiento Las Gabias *Transparencia
- Gobierno de Aragón, Ayuntamiento de Málaga y Ayuntamiento de Molina de Segura *Por unidades operativas o por líneas de acción concretas
Planes estratégicos
Son planes como:
- Plan de contratación para la Dirección:
- Plan de contratación para la participación pública.
Y estos son algunos ejemplos:
Otros ejemplos de planes anuales de contratación
Diputación Foral de Bizkaia – Planes anuales de Contratación
Ayuntamiento de Logroño – Planes anuales de Contratación
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- “La Planificación como herramienta para impulsar la competencia y la eficiencia en el aprovisionamiento público (G-2019-02)” Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).