Concepto de contrato público
Los contratos públicos son aquellos contratos onerosos (artículo 2 LCSP), con objeto determinado (artículo 99 LCSP), que celebren las entidades públicas enumeradas en el artículo 3 LCSP.
Los principales tipos contractuales reconocidos a nivel comunitario y estatal son los que se diferencian según su objeto, pero la Ley de contratos (LCSP) también distingue los contratos según su régimen jurídico aplicable y según su importe. Vamos a ver estas clasificaciones.
Tipos de contratos según su objeto
El artículo 12 LCSP, relativo a la clasificación de los contratos, distingue entre los siguientes tipos:
- Contrato de obras (artículo 13 LCSP): Aquellos que tienen por objeto la ejecución de una obra o trabajo del Anexo I LCSP.
- Contrato de concesión de obras (artículo 14 LCSP): Realización por el concesionario de alguna de las prestaciones objeto del contrato de obras y en el que la contraprestación consiste en el derecho a explotar la obra y en ocasiones también al de recibir un precio.
- Contrato de concesión de servicios (artículo 15 LCSP): encomienda de la gestión de un servicio de competencia o titularidad del poder adjudicador.
- Contrato de suministro (artículo 16 LCSP): mediante el cual se adquiere o se alquila un producto o bien mueble.
- Contrato de servicios (artículo 17 LCSP): cuyo objeto es una prestación de hacer, es decir, que lo que se contrata es una actividad o prestación para la obtención de un resultado distinto al de una obra o un suministro.
También reconoce la tipología de contratos mixtos (artículo 18 LCSP), cuando el contrato integre prestaciones correspondientes a varios tipos contractuales.
Tipos de contratos según el régimen jurídico aplicable
Todos estos contratos que acabamos de enumerar pueden estar sometidos al régimen jurídico del derecho administrativo o del derecho privado.
Por un lado, son contratos administrativos (artículo 25 LCSP):
- Los que contrata una Administración Pública
- Los declarados así expresamente por una ley
- Los que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración.
Los contratos de naturaleza administrativa se rigen por la LCSP en su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción. Supletoriamente, se aplican las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Por otro lado, son contratos privados (artículo 26 LCSP):
- Los que celebren las Administraciones Públicas cuyo objeto sea diferente a lo señalado en el artículo 25 LCSP.
- Los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas (PANAP).
- Los celebrados por entidades del sector público que no son poder adjudicador.
- Los que tengan por objeto servicios financieros (CPV de 66100000-1 a 66720000-3)
- Los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos (CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, excepto 92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6).
- Las suscripciones a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos (DA9 LCSP)
Los contratos privados, en defecto de normas específicas, se rigen por la LCSP en cuanto a su preparación y adjudicación, mientras que en aquello referido a sus efectos, modificación y extinción, se le aplica el derecho privado.
Tipos de contratos según su importe
Otra forma de clasificar los contratos públicos es según su importe. Para ello, tomaremos siempre de referencia su Valor Estimado de Contrato (VEC), que es el importe total pagadero sin incluir el IVA o el importe neto de la cifra de negocios, también sin IVA, en los casos de contratos de concesión.
En este grupo, distinguimos entre:
- Contratos sujetos a regulación armonizada (SARA): contratos del sector público que por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, están sometidos a las directrices europeas.
- Contratos no sujetos a regulación armonizada (No SARA): los contratos que por su objeto o cuantía (por debajo de los umbrales SARA), no se encuentran regulados por el derecho comunitario.
- Contratos menores: los que por importe, materia y condiciones excepcionales pueden realizarse mediante un proceso que no requiere licitación y otros trámites adicionales, reduciendo los plazos y requisitos de transparencia en su gestión, lo que agiliza su constitución pero impacta en las garantías de transparencia, igualdad, concurrencia y control. Consulta los umbrales y características de los contratos menores.
Para saber más
- Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024.
- Contrato de servicios
- Contrato de suministro
- Contrato de obras
- Contrato de concesión de obra pública
- Contrato concesión de servicio
- Contratos SARA
- Umbrales contratos SARA en 2024
- Contratos menores