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Los pliegos de los contratos públicos

Los pliegos son la base de cualquier proceso de contratación pública. En ellos se recogen las condiciones que debe tener lo que se contrata, la manera en la que se va a seleccionar y las condiciones que marcan la relación entre la administración y las empresas. Con la lectura de los pliegos se define toda la vida del contrato, desde el proceso de licitación a su finalización, extinción y garantía. 

Los Pliegos son parte de los documentos esenciales que conforman el expediente de contratación (art. 116.3 LCSP). Son documentos de naturaleza contractual “Lex contractus”. En función de su contenido, estos pueden ser Pliegos de Cláusulas Administrativas o Pliegos de Prescripciones Técnicas (arts. 121 y ss LCSP). En el caso de que el procedimiento de contratación sea el Diálogo competitivo, los Pliegos serán sustituidos por el Documento Descriptivo (arts.116.3 y 174.1 LCSP).

El pliego de cláusulas administrativas (PCAP)

El Pliego de cláusulas administrativas, también conocido como pliego administrativo, define las reglas del procedimiento de contratación. Se debe publicar en el perfil del contratante. Cada procedimiento de licitación (salvo la excepción del diálogo competitivo) debe tener un pliego. 

Pliego de cláusulas administrativas generales  

Los Pliegos de Cláusulas administrativas generales (art. 121 LCSP) son pliegos que se pueden aplicar de manera general a todos los contratos del mismo tipo de una administración. Su uso es voluntario para las administraciones, pero, sí existen,  se aplican a todos los contratos del mismo tipo creados a partir de su aprobación.  

  • AGE (Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes con la S.S y Sector Público Estatal): Aprobados por el Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previo dictamen del Consejo de Estado.
  • CCAA y EELL:  Aprobados conforme a sus normas específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiera. 

Pliego de cláusulas administrativas particulares

Los Pliegos de Cláusulas administrativas particulares (art. 122 LCSP) detallan las condiciones específicas de una licitación en concreto.  Tienen que incorporarse con carácter obligatorio en cada expediente de contratación (excepto en el caso de los contratos menores del art. 118 LCSP). Se aprueban por cada órgano de contratación y a continuación detallaremos sus características principales.

¿Cuándo se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares? 

Los pliegos se aprueban en la fase de preparación del contrato, antes que la autorización del gasto o al mismo tiempo que ésta, pero siempre antes de la licitación. Para su aprobación tiene que tener el informe del servicio jurídico competente. Sólo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho, o aritmético (art. 122 LCSP). Han de publicarse en el Perfil del Contratante. 

¿Qué contiene el Pliego de Cláusulas Administrativas?

El contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares tiene dos bloques: 

  • Las reglas concretas que regirán el proceso de licitación (los requisitos de solvencia y participación, el modo de presentación de las ofertas, los criterios de adjudicación del contrato) 
  • La relación entre el adjudicatario y la administración una vez adjudicado el contrato. La práctica totalidad de derechos y obligaciones tanto de la Administración contratante como del operador económico que resulte adjudicatario y los aspectos fundamentales de la ejecución del contrato.

En todo caso deben incluir:

  • Los criterios de solvencia que establecen las capacidades técnicas y financieras que deben cumplir los licitadores para poder optar al contrato.
  • Los criterios de adjudicación en base a los cuales se va a escoger la mejor oferta calidad-precio para el contrato.
  • Las consideraciones sociales, laborales y ambientales que se establezcan como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución.
  • Los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato
  • La previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible (artículo 214.1 LCSP) 
  • La obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. 
  • En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos.
  • En su caso, la previsión de transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 308 respecto de los contratos de servicios.
  • La obligación del futuro contratista de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Si en la ejecución del contrato hay una cesión de datos personales, se debe incluir la finalidad para la cuál se ceden dichos datos personales.

  • Obligación del futuro contratista a la normativa nacional y europea de protección de datos.
  • Presentación de una declaración responsable del adjudicatario en que indique donde se ubican los servidores y desde donde se prestarán los servicios asociados a los mismos.
  • Obligación de comunicación de todo cambio que se produzca en la información facilitada.
  • Obligación de indicar por los licitadores en su oferta de su intención o no de subcontratar los servidores y de su nombre empresarial.

Los pliegos de condiciones administrativas también pueden definir penalidades para los casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación (art. 122.3 LCSP) que deberá ajustarse, en todo caso, a lo previsto en el art. 192 de la LCSP: Deben ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cómo regla general no podrán ser superiores al 10% o al 50% del precio del contrato (sin IVA), en función de si son consideradas individualmente o totalidad respectivamente. 

El pliego de prescripciones técnicas (PPT)

El Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT)  define los aspectos técnicos que van a aplicarse en el contrato. Han de publicarse en el Perfil del Contratante.

Al igual que con ocurre con el PCAP, conviene distinguir entre: 

Pliego de prescripciones técnicas generales  

Los Pliegos de Prescripciones Técnicas generales (art. 123 LCSP) funcionan como los de condiciones administrativas: son voluntarios pero, si existen, se aplican a todos los contratos del mismo tipo de la administración. En el caso de la AGE se aprueban previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro o Ministra correspondiente, podrá establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales. 

Pliego de prescripciones técnicas particulares

Los Pliegos de Prescripciones Técnicas particulares (art. 124 LCSP) tienen que incorporarse con carácter obligatorio en cada expediente de contratación (excepto en el caso de los contratos menores del art. 118 LCSP). Se aprueban por cada órgano de contratación y a continuación detallaremos sus características principales.

¿Cuándo se aprueba el pliego de prescripciones técnicas particulares? 

Al igual que ocurre con el pliego de condiciones administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas se aprueba en  en la fase de preparación del contrato con carácter previo a la autorización del gasto o al mismo tiempo que ésta. pero siempre antes de la licitación. En este caso la LCSP no requiere informe jurídico. Sólo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho, o aritmético (art. 124 LCSP) Han de publicarse en el Perfil del Contratante.

Su elaboración suele corresponder al Departamento o Área técnica promotora del contrato en cada entidad. 

¿Qué contiene el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares?

Con carácter general contiene las prescripciones técnicas particulares que han de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la LCSP. 

En el art. 125 LCSP se define que se entiende por prescripción técnica en función del tipo de contrato (obra, servicio o suministro).

Contratos de Obra

En contratos de obra las prescripciones contenidas en el pliego son principalmente las relativas a:

  • Definición de las características requeridas de materiales, productos y suministros.
  • Procedimientos de aseguramiento de la calidad.
  • El impacto social, laboral, ambiental y climático de dichos materiales, productos o actividades que se desarrollen durante la elaboración o uso de estos.
  • El diseño para todas las necesidades (accesibilidad y diseño universal).
  • La terminología.
  • Los símbolos.
  • Las pruebas y métodos de prueba.
  • El etiquetado 
  • Las instrucciones de uso
  • Los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida de las obras. 
  • Las reglas de elaboración del proyecto y cálculo de las obras, las condiciones de prueba, control y recepción de las obras, así como las técnicas o métodos de construcción y todas las demás condiciones de carácter técnico que el poder adjudicador pueda prescribir, en lo referente a obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan.

Contratos de suministro o servicio

En los contratos de servicios o suministro, las prescripciones técnicas contenidas en el pliego son principalmente las relativas a las características exigidas de un producto o servicio como, por ejemplo:

  • Los niveles de calidad y comportamiento ambiental y climático.
  • El diseño para todas las necesidades (accesibilidad y diseño universal).
  • La evaluación de conformidad.
  • El rendimiento. 
  • La utilización del producto, su seguridad, o sus dimensiones. 
  • Los requisitos aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso, los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida del suministro o servicio. 

Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas 

El art. 126 LCSP detalla una serie de reglas una serie de pautas para el establecimiento de las prescripciones técnicas en los pliegos.

  • Proporcionar a los operadores económicos acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación.
  • No crear obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia.
  • Pueden referirse al proceso especifico de producción o prestación de obras, suministros o servicios, o al proceso específico de otra fase del ciclo de vida.
  • Deben tener en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y los criterios de diseño y accesibilidad universal cuando los destinatarios del contrato sean personas físicas.
  • Aplicar criterios de sostenibilidad y protección ambiental cuando el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente.
  • No hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada ni a un procedimiento específico que caracterice los productos o servicios de un empresario determinado, o a marcas o patentes para evitar favorecer a ciertos productos o empresarios sin causa justificada (salvo que lo precise el objeto del contrato y se justifique debidamente en el expediente).

Método para formular las prescripciones técnicas

La formulación de prescripciones técnicas puede formularse de una de estas maneras, tal y como indica el art 126.5 de la LCSP:

  • (A) Por el rendimiento o exigencias funcionales, incluidas las características medioambientales (siempre que los parámetros sean suficientemente precisos para permitir a los licitadores determinar el objeto del contrato y al órgano de contratación adjudicar el contrato).
  • (B) Siguiendo este  orden de prelación: Especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas, a evaluaciones técnicas europeas, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en defecto de todos los anteriores, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y ejecución de obras y de uso de suministros; acompañando cada referencia de la mención «o equivalente».
  • (C) Una combinación de (A) y (B), es decir, en base al rendimiento o exigencias funcionales para unas características y a las especificaciones técnicas europeas (B) para otras; o bien con base al rendimiento o exigencias funcionales haciendo referencia como medio de presunción de conformidad a las especificaciones técnicas europeas. 

Cuestiones clave sobre los pliegos

  • Los Pliegos tienen naturaleza contractual (Lex contractus) y vinculan en todo momento a ambas partes. 
  • El incumplimiento de lo previsto en ellos puede derivar en: Exclusión del procedimiento (si es la fase de licitación), o la imposición de penalidades o incluso la resolución del contrato (si se trata de la fase de ejecución).
  • La presentación de oferta al procedimiento por el licitador supone la aceptación incondicionada de lo dispuesto en los Pliegos (art. 139.1 LCSP). 
  • No podrá cuestionarlos o recurrirlos con posterioridad, salvo que se aprecie un vicio de nulidad de pleno derecho (art. 50.1.b) LCSP)
  • La impugnación de los pliegos (Recurso Especial en Materia de Contratación), no suspende o paraliza el proceso de licitación (art. 53 LCSP), salvo que se solicite una medida cautelar de suspensión y la misma sea acordada.
  • No podrá formar parte de la Mesa de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica (PPT) del contrato que se trate (art. 326.5 LCSP), salvo en los supuestos previstos en la D.A. 2ª LCSP en relación con las Entidades Locales. 

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Dec 5, 2022
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