La responsable del contrato es la figura encargada de supervisar y garantizar la adecuada ejecución del contrato, desde su formalización hasta su conclusión y liquidación. Aunque se estableció por primera vez en la Ley de contratos del sector público (LCSP 30/2007), su designación se hizo obligatoria con la entrada en vigor de la LCSP 9/2017, para corregir la práctica habitual de desatender los contratos tras su firma y reforzar una gestión más eficiente de la ejecución que mejore sus resultados.
Quién puede ser responsable del contrato
La responsable del contrato puede ser una persona física o jurídica, pudiendo incluso ser externa a la entidad contratante (Art. 62, LCSP). No obstante esta externalización genera dudas legales debido al carácter de potestad pública de sus funciones. En este caso habría que designar a una persona que supervisará las funciones del responsable (la responsable del responsable).
La persona responsable del contrato ha de tener la especialización, habilidades y conocimientos necesarios para garantizar una gestión eficiente del contrato.
El nombramiento de la responsable del contrato se realiza a propuesta del órgano promotor del contrato, mediante resolución del órgano de contratación. Puede publicarse con la licitación o comunicarse al adjudicatario en la formalización. Se recomienda publicarlo en el perfil del contratante para evitar posibles conflictos de interés y/o incompatibilidades.
En el caso del contrato de obras, las facultades de la responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237-246, LCSP.
En las concesiones de obra pública y de concesiones de servicios, la administración designará una persona que actúe en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio o de la obra.
Funciones de la responsable del contrato
Las funciones de la responsable del contrato son principalmente supervisar, tomar decisiones y dictar instrucciones para garantizar la correcta realización del contrato según las especificaciones técnicas y condiciones de ejecución definidas en los pliegos, y dentro de las facultades otorgadas por el órgano de contratación.
Estas funciones se pueden englobar en tres ámbitos de actuación:
Gestión y control de las posibles modificaciones del contrato
- Autorizar o denegar modificaciones en el personal o medios materiales adscritos al contrato.
- Emitir informes justificativos de las causas de modificación del contrato, de los cambios en la composición de la UTE así como de la cesión del contrato para su autorización por parte del órgano de contratación.
Supervisión y cumplimiento de las condiciones del contrato
- Comprobar y supervisar las condiciones laborales, sociales y ambientales.
- Controlar y hacer cumplir las condiciones especiales de ejecución.
- Identificar incumplimientos parciales, defectuosos o demoras y proponer imposición de penalidades.
Entrega, recepción, liquidación del contrato y garantía
- Verificar entrega y comprobación del cumplimiento del contrato y subsanación de posibles incidencias o defectos
- Recepción del contrato
- Liquidación del contrato
- Verificar las obligaciones durante el plazo de garantía y cancelación de la garantía
En resumen, la responsable del contrato supervisa las modificaciones, el cumplimiento de las condiciones y obligaciones de la contratista, gestiona los problemas que puedan surgir y toma decisiones para corregirlos, participa en la recepción y liquidación del contrato tras verificar su correcta ejecución y culmina con la devolución de la garantía si es el caso.
Para saber más
- Guía práctica de la persona responsable del contrato de Gobierto
- ¿Quién responde de la ejecución del contrato tras la LCSP? de Concepción Campos
- El responsable del contrato de Gloria Gadea Badal Ortiz en Nº 72 (2018) Auditoría pública: revista de los Órganos Autónomos de Control Externo