El encargo a medio propio es un mecanismo por el cual una entidad del sector público puede organizar la ejecución de prestaciones de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, directamente a través de una entidad jurídica controlada por ella, que actúa como su medio propio personificado, sin que dicho encargo se considere un contrato.
Las claves
- El encargo a medio propio permite a una entidad pública organizar la ejecución de obras, suministros, servicios, concesiones, a través de una entidad controlada por ella sin considerarse un contrato.
- La entidad destinataria del encargo debe estar bajo un control similar al de la entidad pública y dedicar más del 80% de sus actividades a los cometidos encomendados.
- En entidades de derecho privado, todo su capital debe ser público y la condición de medio propio debe estar en sus estatutos.
- Los encargos a medios propios deben cumplir normas como la publicación en la Plataforma de Contratación y la autorización del Consejo de Ministros en caso de gastos elevados.
- Los contratos realizados por medios propios en ejecución del encargo están sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público y tienen restricciones en el monto que pueden contratar con terceros.
Características generales de los encargos a medios propios
Para que una entidad jurídica sea considerada medio propio personificado y pueda recibir encargos de una entidad del sector público, debe cumplir con varios requisitos. Primero, la entidad del sector público que hace el encargo debe ejercer un control análogo al que tendría sobre sus propios servicios sobre la entidad destinataria del encargo. Esto implica una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas.
Además, más del 80% de las actividades de la entidad destinataria del encargo deben estar dedicadas a la realización de los cometidos encomendados por la entidad pública que controla o por otras entidades controladas de la misma manera. La compensación por los servicios prestados se establecerá en base a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio.
En el caso de entidades de derecho privado, todo su capital o patrimonio debe ser de titularidad pública. La condición de medio propio personificado debe estar reconocida expresamente en los estatutos o acto de creación de la entidad, y esta no puede participar en licitaciones públicas convocadas por la entidad pública de la que es medio propio, salvo en circunstancias excepcionales.
Los encargos a medios propios no se consideran contratos y deben cumplir con ciertas normas, como la publicación de la condición de medio propio en la Plataforma de Contratación correspondiente y la formalización del encargo en un documento que también se publicará en dicha plataforma. Además, en el caso de entidades estatales, si el importe del gasto derivado del encargo es igual o superior a doce millones de euros, se requerirá autorización del Consejo de Ministros.
Los contratos que celebren los medios propios en ejecución del encargo estarán sometidos a la Ley de Contratos del Sector Público, y el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no podrá exceder del 50% de la cuantía del encargo, con ciertas excepciones.
Todo el detalle en nuestro artículo sobre medios propios personificados.
Los encargos a medios propios están regulados en el artículo 32 y 33 de la Ley de Contratos: