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El procedimiento restringido

Características principales

El procedimiento restringido es uno de los procedimientos ordinarios de adjudicación de contratos públicos. Está regulado en los art. 160-165 de la LCSP

A grandes rasgos, su característica principal es que se configura mediante dos fases. En la primera fase, todos los licitadores interesados pueden presentar su solicitud de participación en la licitación. En segunda fase (la fase restringida), solo podrán presentar las propuestas los licitadores seleccionados de entre todos los candidatos. 

En este procedimiento está prohibida la negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos, del mismo modo que en los procedimientos abiertos.

Es un procedimiento especialmente adecuado para servicios intelectuales de especial complejidad, como pueden ser servicios de arquitectura, ingeniería o consultoría. En estos casos, deberán prevalecer los criterios de adjudicación relativos a la calidad sobre la oferta económica. 

Solicitudes de participación

Como en cualquier otra licitación, se establece un plazo de presentación de solicitudes para formar parte del proceso de selección. En el procedimiento restringido, el plazo de presentación de las ofertas será como mínimo de 15 días naturales para contratos no sujetos a regulación armonizada (SARA), contados desde la publicación del anuncio de licitación, y de 35 días naturales para los contratos SARA, que deberán publicarse en el DOUE. 

En cualquier caso, el plazo de presentación de solicitudes debe ser el suficiente para un adecuado examen de los pliegos y condiciones del contrato, siendo los plazos mencionados valores mínimos.

En la primera fase, cualquier persona física o jurídica que cumpla con los criterios de solvencia que se especifiquen en los pliegos, podrá presentar su candidatura a participar en la licitación. Esta solicitud debe acompañarse de la documentación exigida.

Selección de candidatos

Como en una licitación abierta, los parámetros que se regirán en la selección de los candidatos deben estar preestablecidas en el pliego de condiciones administrativas. En este documento se especifican los criterios de solvencia exigidos por el órgano de contratación y su modo de acreditación.

También se indicará el mínimo de empresarios que serán invitados a participar en el procedimiento (es decir, los seleccionados) y que no podrá ser inferior a cinco para garantizar la competencia efectiva. El órgano de contratación también podrá definir el número máximo de participantes que se invitarán a presentar oferta. 

Una vez comprobada la solvencia de los solicitantes, el órgano de contratación seleccionará a los licitadores que pasarán a la siguiente fase y les enviará una invitación para participar en la segunda fase del procedimiento. En la invitación se especificará la fecha límite de presentación de ofertas, la dirección o enlace para presentarlas, los documentos que se tienen que acompañar, los criterios de adjudicación que se tendrán en cuenta y su ponderación.

Las proposiciones

Tal y como establece el art. 164 LCSP, el plazo de presentación general de las propuestas en esta segunda fase en procedimientos SARA será el suficiente para la elaboración de las ofertas, teniendo en cuenta la complejidad y su alcance, pero no será inferior a 30 días a partir de la fecha de envío de la invitación.

Este plazo se podrá reducir 10 días si se hubiese enviado anuncio de información previa con la información de las invitaciones o por razones de urgencia si el plazo general sea impracticable. En este último caso, el plazo no será inferior a 10 días desde el envío de la invitación escrita. Además, si se acepta la presentación por medios electrónicos, que hoy en día ocurre siempre, el plazo general se puede deducir 5 días. 

En el caso de procedimientos no SARA, el plazo no será inferior a 10 días desde la fecha de envío de la invitación. 

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán contemplar primas o compensaciones por los gastos en que incurran los licitadores al presentar su oferta en contratos de servicios en los casos en que su presentación implique la realización de determinados desarrollos.

Adjudicación del contrato

En los procedimientos restringidos, la adjudicación del contrato se rige por el mismo procedimiento que el procedimiento abierto.

Por lo tanto, una vez abiertos los sobres con las propuestas de las empresas seleccionadas, se valorarán por parte de la mesa de contratación, quien emitirá propuesta de adjudicación en favor de la empresa mejor clasificada. Previa adjudicación, se requerirá al licitador propuesto para que presente la documentación necesaria para constituir la garantía y acreditar los requisitos necesarios, y finalmente se dictará resolución de adjudicación y, posteriormente, se formalizará el contrato. 

Pongamos un ejemplo

Un ayuntamiento quiere licitar los servicios de una consultoría especializada para desarrollar políticas públicas en materia de juventud. 

En el pliego se establecen unos requisitos de solvencia económica y técnica concretas, por ejemplo relacionadas con los últimos trabajos similares realizados y el personal profesional del despacho, así como sus titulaciones y cualificaciones. 

Todos los despachos de consultoría pueden presentarse. Se abrirá el sobre A (documentación administrativa y solvencia) y se analizará la documentación administrativa y la solvencia. En base a su solvencia, la mesa de contratación seleccionará a un mínimo de 5 licitadores que serán invitados a presentar sus propuestas y a quien se concederá un plazo adecuado para ello.

El objetivo de este procedimiento es pasar un primer “filtro” en la fase abierta para seleccionar a los candidatos que puedan ser más adecuados para la ejecución del contrato. 

Diferencia con el concurso de proyectos

La LCSP regula otro procedimiento específico para las contrataciones de planos o proyectos en los campos de la arquitectura, urbanismo, ingeniería y el procesamiento de datos. En estos casos, se aplica el concurso de proyectos, regulado en los art. 183-187 LCSP, cuya selección se encomienda a un jurado.

Por lo tanto, cuando la contratación sea específicamente para planos o proyectos en los campos descritos, la fórmula de contratación adecuada sería la de concurso de proyectos. Mientras que en otras contrataciones de carácter intelectual (otros servicios de arquitectura, por ejemplo), el procedimiento de adjudicación aplicable sería el general restringido. 

Normativa y enlaces de interés

Jul 29, 2024
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