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Criterios de adjudicación de los contratos públicos

Los criterios de adjudicación son los aspectos que se tendrán en cuenta para valorar las diferentes ofertas en un proceso de licitación para seleccionar la que tiene una mejor relación entre calidad y precio.  Los criterios tienen que estar adaptados al objeto del contrato y a evitar la exclusión y limitación de la competencia de manera desproporcionada.

Los criterios se clasifican por su modo de valoración en dos tipos: de evaluación objetiva mediante fórmula y de evaluación mediante juicios de valor. El uso de los criterios de adjudicación tiene una influencia directa en las compras que finalmente se realizan por una administración pública hace que se utilicen criterios que refuercen políticas de cambio como es el caso de los criterios sociales, medioambientales o de género

¿Qué son los criterios de adjudicación de los contratos públicos?

Los criterios de adjudicación son los elementos o parámetros que se emplean a la hora de seleccionar al contratista y se dirigen a identificar las ofertas que mejor satisfacen el interés público en función de la mejor relación calidad – precio (art. 131.2 LCSP). 

El órgano de contratación determinará los criterios aplicables en los pliegos, debiendo velar en todo momento porque dichos criterios permitan obtener contrataciones de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades. La mejor relación calidad-precio se evaluará con carácter general, con arreglo a criterios económicos y cualitativos (Art. 145.2 LCSP).

La importancia de los criterios de adjudicación radica en que son instrumentos con los que se pretende garantizar:

  • Los principios del art. 1 de la LCSP: Libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato, integridad, eficiente utilización de los fondos públicos, salvaguarda de la libre competencia y selección de la oferta económicamente más ventajosa.  
  • Los principios del derecho comunitario de libertad de circulación (de personas, productos, servicios y capitales) igualdad de trato y prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad, transparencia y reconocimiento mutuo.

¿Qué requisitos deben tener los criterios de adjudicación?

Requisitos formales

  • Publicidad: Los criterios se establecen en los pliegos (o documento descriptivo) y deben figurar en el anuncio de licitación (145.5 LCSP)
  • Justificación: deben justificarse en el expediente de contratación (arts. 116.4 y 145.1 LCSP)

Requisitos sustantivos o materiales

Vinculación al contrato (145.5.a) y 145.6 LCSP): Se considera vinculado al objeto cuando integre las prestaciones que deben realizarse, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos:

  • En el proceso específico de producción, prestación o comercialización, con especial referencia a formas de producción, prestación o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas;
  • en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material

Objetividad (145.5.b) LCSP):  con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada.

Garantizar la competencia efectiva (145.5.c) LCSP): Irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen con los criterios de adjudicación. En caso de duda, deberá comprobarse de manera efectiva la exactitud de la información y las pruebas facilitadas por los licitadores.

Diferencia entre criterios de adjudicación y reglas de valoración de criterios

Debemos distinguir los criterios de adjudicación de las reglas para la valoración de estos, aunque en la ley parezca hacer referencia indistintamente a ambos términos. Es recomendable que aquellas personas que participen en la definición de la forma de valoración y de los propios criterios no sean las mismas que posteriormente emiten el informe de valoración. 

Como clases de criterios de adjudicación:

  • Criterios económicos
  • Criterios cualitativos

Como clases de reglas de valoración para los criterios de adjudicación:

  • Criterios evaluables mediante fórmulas
  • Criterios cuya valoración depende de un juicio de valor

¿Qué clases de criterios de adjudicación existen?

Como hemos adelantado existen dos grandes tipos de criterios de adjudicación: económicos y cualitativos. Con carácter general la LCSP establece que deben elegirse más criterios de adjudicación que el precio para poder obtener contrataciones de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades en función de la mejor relación coste-eficacia (art. 145.1 LCSP).

Criterios económicos

Son aquellos basados en el precio, los costes o el cálculo del coste del ciclo de vida (art. 148 LCSP), es decir todo lo relacionado con la rentabilidad de la prestación. 

Cuando excepcionalmente se utilice solo un criterio de adjudicación deberá ser de carácter económico y estar relacionado con los costes, precio o coste del ciclo de vida (art. 146.1 LCSP).  

Para los casos de subasta electrónica hay que acudir a lo dispuesto en el art. 143.3 LCSP

Criterios cualitativos

Los criterios cualitativos deben ir siempre acompañados de un criterio económico. Han de estar relacionados con el objeto del contrato y permitir evaluar la mejor relación calidad-precio y pueden ser entre otros, los siguientes (Art. 145.2 LCSP):

  • La calidad (incluido el valor técnico)
  • Las características estéticas y funcionales
  • La accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias

Características sociales

Los criterios de características sociales se pueden referir a: 

  • Fomento de la integración social de personas con discapacidad, desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las designadas para la ejecución del contrato
  • Fomento de la inserción laboral en general de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social
  • Subcontratación de Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción
  • Planes de igualdad de género
  • Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres
  • Fomento de la contratación femenina
  • Conciliación de la vida laboral, personal y familiar
  • Mejora de las condiciones laborales y salariales
  • Estabilidad en el empleo
  • Contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato
  • La formación y protección de la salud y la seguridad en el trabajo
  • La aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación
  • Suministro o utilización de productos basados en un comercio equitativo o justo

Las características medioambientales 

Los criterios medioambientales pueden referirse a las siguientes finalidades, entre otras (no es un listado taxativo): 

  • Reducción del nivel de emisión de gases efecto invernadero
  • Empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética
  • Utilización de energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución
  • Mantenimiento o mejora de los recursos naturales afectados por la ejecución del contrato.

Condiciones de comercialización

  • La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.
  • El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha en que esta última debe producirse, el proceso de entrega, el plazo de entrega o ejecución y los compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro.

Criterios cualitativos en contratos de concesión de servicios del anexo IV  de la Ley de Contratos del Sector Público y de carácter social, sanitario y educativo

Como especialidad para los contratos de concesión de servicios del Anexo IV LCSP, la D.A. 47ª LCSP dispone que los criterios de adjudicación en estos casos, podrán referirse a: 

  • La experiencia del personal adscrito al contrato en la prestación de servicios dirigidos a sectores especialmente desfavorecidos o en la prestación de servicios de similar naturaleza en los términos establecidos en el artículo 145 LCSP; 
  • La reinversión de los beneficios obtenidos en la mejora de los servicios que presta; 
  • El establecimiento de mecanismos de participación de los usuarios y de información y orientación de los mismos.

¿Cuándo se debe utilizar un criterio de adjudicación y cuándo varios? 

El apartado 3º del art. 145 LCSP establece los supuestos en los que en todo caso procede emplear más de un criterio de adjudicación:

  • Contratos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los candidatos o licitadores.
  • Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución.
  • Contratos para cuya ejecución se faciliten materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas.
  • Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.
  • Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.
  • Contratos de suministros y de servicios, salvo que los productos o prestaciones a adquirir estén perfectamente definidos técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
  • Contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, y en los contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato, promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral o cuando se trate de los contratos de servicios sociales, sanitarios o educativos a que se refiere la DA. 48 LCSP, o de servicios intensivos en mano de obra, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación. Igualmente, en el caso de los contratos de servicios de seguridad privada deberá aplicarse más de un criterio de adjudicación.
  • Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos.

¿Cómo afecta el tipo de procedimiento al uso de criterios de adjudicación?

Recordamos que existen dos grandes clases de reglas de valoración para los criterios de adjudicación: Criterios evaluables mediante fórmulas y Criterios cuya valoración depende de un juicio de valor. 

La LCSP contempla, en algunos de los procedimientos ordinarios, una serie de normas en cuanto a la ponderación relativa que debe tener cada clase de regla de valoración, dentro de la ponderación total.

En el procedimiento abierto ordinario o restringido, se establece que para el caso en que la ponderación de los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor es mayor que la ponderación establecida para los criterios evaluables mediante fórmulas, la valoración de los primeros (juicio de valor) corresponderá a un comité formado por expertos (art. 146.2.a) LCSP)

Para el procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP) se prevé que entre los criterios de adjudicación no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 25% (respecto del total). En los casos en que el objeto del contrato sean prestaciones de carácter intelectual (servicios de ingeniería y arquitectura, por ejemplo) la ponderación de los criterios evaluables mediante juicio de valor no podrá superar el 45% del total. 

En el procedimiento abierto simplificado abreviado (art. 159.6 LCSP) solo pueden incluirse criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.

En los contratos de servicios Del Anexo IV, así como en los contratos con prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas (art. 145.4 LCSP). 

El uso de mejoras como criterio de adjudicación

Para el caso en el que el órgano de contratación decida incorporar mejoras como criterio de adjudicación para el contrato, deben cumplir los siguientes requisitos (de manera acumulativa) expuestos en el art. 145.7 LCSP:

  • Deberán estar suficientemente especificadas. Se considerará que se cumple esta exigencia cuando se fijen, de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de estas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.
  • No puede asignarse a las mismas una ponderación superior al 2,5% cuando la importancia en el baremo de los criterios sujetos a juicio supere a la de los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas.

Pero, ¿qué se entiende por “mejora”?

  • Debe tratarse de prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas.
  • No pueden alterar ni el objeto ni la naturaleza de las prestaciones del contrato.
  • Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación.

Para saber más

Oct 20, 2022
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