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Contratos SARA

Los contratos Sujetos a Regulación Armonizada (o SARA) son los que por su importe y objeto deben garantizar unos mínimos adicionales de transparencia, publicidad y plazos para garantizar la igualdad de concurrencia a operadores económicos del espacio económico europeo y consolidar el mercado común en la compra pública

¿Qué son los contratos SARA (Sujetos a Regulación Armonizada)?

La Ley de contratos LCSP distingue, en función del régimen jurídico aplicable, entre contratos SARA y contratos NO SARA.

Los Contratos SARA (Sujetos a regulación armonizada) son aquellos contratos del Sector Público que, en función de la entidad contratante (Poderes adjudicadores y entidades del art. 23), su objeto y su cuantía, están sometidos a determinadas exigencias del derecho europeo.

Contratos NO SARA

Los contratos NO SARA, en contraposición, son aquellos que por razón de su cuantía u objeto no están sujetos a las disposiciones de las Directivas europeas sobre contratación pública, en tanto “carecen de interés para los operadores económicos de otros Estados miembros de la UE”(Asunto Coname TJUE). 

Pese a esta circunstancia, deben respetar en todo caso determinados principios y libertades comunitarias recogidas en los Tratados Constitutivos de la Unión Europea (TUE, TFUE).

Entre los principios y libertades del mercado interior único se incluyen los siguientes:

  • Libre circulación de mercancías 
  • Derecho de establecimiento 
  • Libre prestación de servicios 
  • No discriminación e igualdad de trato
  • Transparencia (en relación con la publicidad, la integridad y la libre  concurrencia)
  • Proporcionalidad
  • Reconocimiento mutuo
  • Confidencialidad

En el art. 19.2 de la LCSP podemos encontrar los objetos de contratos que en ningún caso serán considerados SARA.

 

Determinados contratos del sector de la Defensa, de servicios de comunicación audiovisual o radiofónica, disposición o explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación al público de servicios de comunicaciones electrónicas, contratos declarados secretos o reservados por implicar medidas especiales de seguridad o exija protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado, etc…

¿Qué implica que un contrato sea SARA? 

El Derecho comunitario impone una serie de requisitos fundamentales en la tramitación de estos contratos que considera que tienen importancia para el mercado interior único europeo

Estas imposiciones van encaminadas a garantizar la celebración de procesos competitivos, abiertos, objetivos y en condiciones de igualdad de oportunidades por parte de todos los Estados Miembros, de manera que se haga efectiva la apertura de la competencia en el mercado europeo, para todos sus operadores.

Se centran en la fase de preparación y adjudicación de los contratos:

1. Garantizar una publicidad adecuada del contrato (DOUE):

Al ser los SARA contratos de interés europeo, hay que darle una difusión adecuada (DOUE) para que todas las empresas puedan acceder a la información básica en igualdad de condiciones y para hacer efectivo en principio de transparencia. 

  • Anuncio información previa (art. 134 LCSP)
  • Anuncio de licitación (art. 135 LCSP)
  • Denuncia o desistimiento del contrato (art. 152 LCSP)
  • Anuncio de formalización de los contratos (art. 154 LCSP)
  • Modificaciones de contratos (Art. 207.3 LCSP)

Las administraciones públicas deben publicar su plan de contratación como mínimo en lo que respecta a estos contratos.

2. Garantizar la igualdad de acceso y de trato para los operadores económicos:

  • Descripción no discriminatoria del objeto del contrato, los requisitos de solvencia y los criterios de valoración o adjudicación. 
  • Reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas

3. Garantizar plazos adecuados:  Tanto como para presentar una oferta como para presentar una manifestación de interés, los plazos deben ser suficientes para que empresas de otros Estados miembros puedan concurrir. Esto hace que los plazos de tramitación de los contratos SARA sean superiores.

4. Protección o tutela especial en materia de contratación: Determinados actos que se dictan en la tramitación de los contratos SARA (y otros NO SARA a partir de determinados importes, ver art. 44.1 LCSP) son susceptibles de recurso especial en materia de contratación.

Se trata de un recurso especial de naturaleza administrativa y de carácter potestativo. 

No obstante, hay que tener en cuenta que es alternativo a la interposición de recurso contencioso – administrativo y en caso de acudir a él, excluye la posibilidad de interponer los recursos administrativos ordinarios.

5. Garantizar el respeto del resto de principios del Derecho europeo en lo relativo a la preparación y adjudicación de los contratos, especialmente en el mercado único

Para saber más

May 27, 2022
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