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Contratos de reserva social

¿Qué son?

Los contratos reservados son aquellos contratos donde solo pueden participar un tipo concreto de entidades y, por lo tanto, se reserva la participación a ese tipo especial de contratistas.

La Directiva 2014/24/UE (Directiva) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), regulan la posibilidad de reserva de contratos a operadores de carácter social que tengan entre sus objetivos la inserción de personas en riesgo de exclusión (artículo 20 de la Directiva y Disposición Adicional 4ª de LCSP). Esta es la conocida “reserva social”.

También prevén en el artículo 77 de la Directiva y la Disposición Adicional 48ª de LCSP la reserva de algunos contratos sociales, culturales y de salud a entidades de la economía social, limitados a una duración de tres años.

Por lo tanto, la reserva social de contratos es un concepto estratégico para favorecer el desarrollo y la consolidación de entidades sociales.

¿A favor de quién podemos reservar un contrato de reserva social?

Actualmente, se pueden realizar reservas sociales de contratos a favor de: 

Características básicas de un contrato con reserva social

  • Su finalidad es promover y facilitar el empleo de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, así como facilitar el acceso a la contratación pública a este tipo de entidades de economía social. 
  • Son prácticamente iguales a los contratos ordinarios; solo cambiará el nombre del contrato, que deberá incluir “reservado” y la especificación de los operadores de carácter social a los que va destinado.
  • Por lo tanto, se puede aplicar a cualquier tipo de contratos y procedimientos.
  • No tienen un límite económico
  • No tienen un límite sectorial, es decir, puede aplicar a todo tipo de objetos contractuales, si bien el tipo de actividades que se suele contratar con reserva social son las que realizan la mayoría de empresas de carácter social. No obstante, los contratos reservados de la Disposición Adicional 48ª sí que tienen una reserva sectorial y sólo puede aplicar a los CPV concretos que cita la disposición.
  • El principio de libre competencia, en estos casos, sólo se aplica dentro de un determinado grupo de empresas. Entre los operadores de esta categoría concreta, el concurso es abierto e igual para todos. 
  • La reserva social de contratos es obligatoria y las diferentes Administraciones deben fijar porcentajes mínimos de contratos públicos reservados.

Diferentes maneras de reservar un contrato

¿Cómo podemos reservar un contrato? 

Existen diferentes formas de aplicar la reserva social a un contrato público:

  • Un contrato menor también puede ser reservado.
  • Reservar sólo un lote del contrato, de modo que, si quedara desierto, sólo afecta a uno de los lotes del contrato.
  • Reservar un contrato “entero”.

También podríamos reservar a través de la subcontratación, pero siempre que esta subcontratación con empresas de inserción o centros especiales de iniciativa social esté vinculada al objeto del contrato. 

Por ejemplo, en una licitación de conserjería de unas instalaciones municipales, si añadimos al objeto del contrato “favoreciendo la inserción de personal en riesgo de exclusión social”, estaremos vinculando la subcontratación con empresas de inserción y el objeto contractual. 

Recomendaciones para hacer un contrato reservado

¿Cómo pasar de una licitación “normal” o “no reservada” a una licitación con reserva social? A continuación, repasamos algunos de los aspectos más relevantes para hacer un contrato social: 

  • En el objeto del contrato, especificar que se trata de un contrato reservado y concretar a quién va destinado (centros especiales de iniciativa social, empresas de inserción…).
  • En cuanto a la capacidad de obrar de las empresas licitadoras, indicar que las empresas tienen que ser o bien centros especiales de iniciativa social o bien empresas de inserción, según sea el destinatario del contrato. 
  • Eximir de la constitución de garantía definitiva, tal y como establece el apartado tercero de la Disposición Adicional 4ª LCSP. 
  • No exigir una solvencia muy exigente y adaptarla al tipo de contrato y a los contratistas. Si el objetivo es fomentar este tipo de contratos, la LCSP nos ofrece diferentes posibilidades más allá de una cifra de negocios o una cantidad de servicios realizados. Por ejemplo, es más coherente exigir una solvencia técnica relativa al personal o instalaciones específicas. 
  • Este tipo de empresas suelen ser de pequeño tamaño o pueden no estar tan profesionalizadas en contratos públicos, de modo que es importante hacer una buena publicidad del contrato reservado para asegurarse de que les llega el anuncio de licitación. 

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Jan 20, 2025
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