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Contrato de suministro

Su definición y alcance

Regulado en el art. 16 LCSP, el contrato de suministro es aquel mediante el cual se adquiere o se alquila un producto o bien mueble.

Tipos de contratos que también se consideran de suministro:

  • La entrega de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, a pesar de que en el contrato no se defina la cuantía total.
    Ejemplo: contrato de suministro de material de oficina. Durante la ejecución del contrato se irán comprando los objetos o bienes que sean necesarios abonando el precio unitario de cada uno.   
  • La compra o arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o de tratamiento de la información. Excepto los programas informáticos hechos “a medida”, que serán contratos de servicios.
    Ejemplo: contrato de arrendamiento de un software ya existente en el mercado para el cálculo de nóminas. 
  • Los contratos de fabricación (regulados en el art. 299 LCSP), en los que se aplica las normas del contrato de obras que se determine en el PCAP, excepto en la publicidad y procedimiento de adjudicación que se rigen por el contrato de suministro. Ejemplo: contrato de suministro de fabricación de un buque “x”
  • La adquisición de energía primaria o transformada.
    Ejemplo: contrato de suministro de energía eléctrica

¿Cuánto tiempo puede durar?

El plazo de duración de los contratos se debe fijar atendiendo a:

  • la naturaleza de la prestación
  • las características de su financiamiento
  • la necesidad periódica

El plazo máximo general es de 5 años, prórrogas incluidas, también en el caso de los contratos de arrendamiento de bienes muebles. 

En los contratos de servicios que se licitan conjuntamente con la compra de un bien mueble que se tiene que mantener (ejemplo: compra de un motor que requiere mantenimiento periódico), si el mantenimiento solo lo puede efectuar la empresa que lo suministra por razones de exclusividad, el plazo del contrato de servicios puede ser equivalente a la vida útil del bien adquirido (en el caso del ejemplo, la vida útil del motor).

La solvencia técnica en los contratos de suministros

Los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera están regulados en los art. 87 a 91 LCSP

En concreto, el art. 89 establece los medios de solvencia técnica de los contratos de suministro, que son los siguientes:

  • Relación de principales suministros realizados de igual o similar naturaleza en los últimos 3 años.
  • Indicación del personal técnico que ejecutará el contrato
  • Descripción de las instalaciones técnicas, medidas empleadas para garantizar la calidad del suministro y medios de estudio e investigación de la empresa.
  • Control sobre la capacidad de producción cuando los productos a suministrar son complejos o excepcionalmente cuando responden a un fin particular. 
  • Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar.
  • Certificados expedidos por instituciones oficiales encargados del control de calidad, de competencia, etc. 
  • Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro.

En contratos NO SARA, si el contratista es de nueva creación (menos de cinco años), su solvencia se acreditará por uno o varios de los anteriores, excepto el primero relativo a la ejecución del número de suministros. 

El órgano de contratación escogerá uno o varios de los medios descritos y explicará cómo se deben acreditar indicando los valores mínimos exigidos. En caso de que no lo indique, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.

En los contratos de suministro que se incluyan trabajos o servicios de instalación, se podrá exigir a la empresa licitadora que especifique los nombres y cualificación profesional del personal que ejecutará la prestación. 

En los contratos de suministro no se exige clasificación empresarial.

Conceptos clave y particularidades para calcular el Valor Estimado del Contrato (VEC)

En este apartado vamos a analizar algunas especificidades relativas al cálculo del VEC contratos de suministros. 

En los contratos de suministros de arrendamiento financiero, arrendamiento o venta a plazos de productos, el valor base para calcular el valor estimado será:

  • Si son de duración determinada, siendo igual o inferior a 12 meses, el valor estimado para la duración del contrato; si supera los 12 meses, el valor total incluido el importe estimado de valor residual.
  • Si la duración no está determinada, el valor mensual multiplicado por 48.

En los contratos de suministro y de servicios periódicos o que deban renovarse por un plazo determinado, se tomará como base para calcular el valor estimado:

  • El valor total real de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio anterior o durante los 12 meses previos, ajustado en función de los cambios de cantidad o valor previstos plenos 12 meses siguientes.
  • El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los 12 meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si fuese superior a 12 meses.

¿Qué procedimiento utilizamos para adjudicar?

En el contrato de suministros se aplican los mismos umbrales del VEC que en el contrato de servicios. 

Especialidades en la ejecución del contrato de suministro

Pluralidad de bienes por precio unitario

La Disposición Adicional 33ª prevé que cuando se obligue a entregar una pluralidad de bienes y por un precio unitario, sin que el número de entregas se defina con exactitud, por estar subordinadas a las necesidades de la Administración, se tendrá que aprobar un presupuesto máximo. 

Si las necesidades reales fueran superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación, debiendo preverse esta modificación en los pliegos a los efectos previstos en el art. 204 LCSP. Esta modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo aprobado, reservándose el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.

Exclusión de garantía

También existe la previsión del art. 107 LCSP sobre la posibilidad de exclusión de la garantía definitiva cuando los suministros sean bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio. 

En este caso, debe preverse y justificarse adecuadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 

También podrá constituirse la garantía definitiva mediante la retención en el precio si así se hace constar de forma expresa en el PCAP.

Entrega de los bienes

Los bienes deben entregarse en el lugar y en el tiempo fijado, y de acuerdo con lo establecido en los pliegos. 

El empresario no tendrá derecho a indemnización por pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los bienes antes de su entrega, a excepción de que el retraso en la entrega sea imputable a la administración.

Incremento 10% precios unitarios

Si la determinación del precio se realiza mediante precios unitarios, se puede incrementar el número de unidades a suministrar hasta el 10% del precio del contrato, sin tener que tramitar el correspondiente expediente de modificación, si así se ha previsto en los pliegos acredita su financiación en el expediente originario.

Gastos de transporte y entrega

Los gastos de entrega y transporte correrán a cargo del contratista si no se prevé de forma expresa otra cosa.  Si los suministros no están en condiciones de ser recibidos, se hará constar en la oportuna acta de recepción, dando las instrucciones necesarias al contratista para que subsane los defectos observados o efectúe un nuevo suministro.

Para saber más

  • JCCA Inf 47/2011, 1-3-12: El arrendamiento de bienes inmuebles  se rige por la Ley 33/2003 art.122 y siguientes. Al estar estos contratos excluidos de la normativa de contratos del sector público, no pueden aplicarse a los mismos las modalidades que son propias de las normas que regulan tales contratos, como el procedimiento negociado y el contrato menor, pudiendo aplicar en cada caso la subasta, el concurso o la adjudicación directa.
  • JCCA Inf 18/2003, 17-11-03: La diferencia entre el arrendamiento financiero, el arrendamiento  con o sin opción de compra y el contrato de renting, se encuentra en la intervención de un tercero que interviene como financiador de la operación en el contrato de arrendamiento financiero.

Jun 17, 2024
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