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Contrato de obras

Su definición y alcance

El art. 13 LCSP define los contratos de obra como aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley.

Es interesante mencionar algunos de los trabajos de este Anexo I porque, en estos casos, podría parecer razonable que se tratara de otra tipología de contratos, pero que la Ley especifica que deben ser tratados como obras. Entre estos trabajos encontramos: 

  • Obras hidráulicas 
  • Instalación eléctrica: incluye, entre otras, instalación de edificios de cables y material eléctrico, sistemas de telecomunicación, antenas de viviendas, alarmas, pararrayos, etc.
  • Fontanería
  • Instalaciones de carpintería
  • Pintura y acristalamiento
  • Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario

El contrato de obras también puede incluir la redacción del correspondiente proyecto. 

Un contrato de obra debe referirse a una obra completa, entendida como entidad susceptible de ser entregada al uso que corresponda y debe comprender todos los elementos necesarios para su uso. Por ejemplo, si un Ayuntamiento quiere reformar su escuela municipal, debe hacerlo en todo su conjunto y no podría licitar separadamente la instalación eléctrica, la reforma del baño o del patio del resto de la obra.

Para el año 2024, están sometidos a regulación armonizada los contratos de obra que superen un valor estimado del contrato de 5.538.000€, según la actualización publicada por el Reglamento Delegado (UE) 2023/2495 de la Comisión de 15 de noviembre de 2023.

La clasificación de los contratos de obra

Prevista en el artículo 232 LCSP, a los efectos de la redacción del proyecto de obras:

  • Obras de primer establecimiento: para la creación de un bien inmueble.
  • Reforma: Ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble existente.
  • Obras de restauración o rehabilitación:  Serán de rehabilitación si tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad compatible con los elementos y valores originales del inmueble.
  • Obras de gran reparación: para subsanar un daño producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente.
  • Obras de reparación simple: El resto de obras de reparación.
  • Obras de conservación y mantenimiento: por el deterioro que se produce por el mero transcurso de tiempo o por el uso natural del bien.
  • Obras de demolición: derribo o destrucción de un bien inmueble.

¿Qué son los actos preparatorios?

Son todas las actuaciones necesarias para la posterior tramitación de un expediente de contratación de obras y están reguladas en los art. 231 y 233 a 236 LCSP.

En resumen, son los siguientes: 

  • Elaboración de un proyecto de obra
  • Supervisión del proyecto si no lo ha elaborado el servicio técnico interno para las obras de más de 500.000€ IVA excluido.
  • Aprobación del proyecto con su tramitación correspondiente
  • Replanteo del proyecto, que consiste en comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos donde se ejecutará. 

El procedimiento de adjudicación

Como en el resto de contratos, el de obras se adjudicará generalmente mediante el procedimiento abierto, en alguna de las siguientes modalidades de procedimiento según su valor estimado del contrato (VEC):

  • Procedimiento abierto armonizado si el VEC es igual o superior a 5.538.000€. En este caso, el período de presentación de ofertas no será inferior a 35 días naturales.
  • Procedimiento abierto no armonizado si el VEC es inferior a 5.538.000€. El período de presentación de ofertas no será inferior a 26 días naturales. 
  • Procedimiento abierto simplificado si el VEC es igual o inferior a 2.000.000€. El período de presentación de ofertas no será inferior a 20 días naturales.
  • Procedimiento abierto simplificado abreviado si el VEC es inferior a 80.000€. El período de presentación de ofertas no será inferior a 10 días hábiles.

En estos casos, abiertos los sobres con la documentación de las ofertas, la mesa de contratación propondrá el mejor candidato para la adjudicación del contrato, que se notificará al adjudicatario y a las empresas licitadoras y se publicará en la plataforma de contratación correspondiente. 

Si la obra no es recurrente y tiene un VEC inferior a 40.000 euros, se podrá adjudicar mediante un contrato menor.

El art. 168 LCSP  también prevé la posibilidad de la adjudicación mediante el procedimiento negociado sin publicidad en el contrato de obras si:

  • No se han presentado ofertas o son inadecuadas siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones del contrato ni el precio.
  • Cuando sólo pueda ejecutar la obra un empresario concreto por motivos de adquisición de obra de arte, representación artística única, no existencia de competencia por razones técnicas o protección de derechos exclusivos. 
  • En los contratos declarados secretos o reservados.
  • Por imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles y no imputables al órgano de contratación.
  • Si se trata de repetición de obras similares a las adjudicadas a un contratista siempre que se ajusten en el proyecto base inicial, se haya previsto la posibilidad en el anuncio de licitación del contrato inicial, el importe de las obras se haya tenido en cuenta en el VEC inicial y no hayan transcurrido más de 3 años del contrato inicial. 

En caso de adjudicación mediante procedimiento negociado, será necesario justificar explícitamente la causa que lo motiva en la memoria justificativa del contrato y en el pliego de cláusulas administrativas

Particularidades en su ejecución

La ejecución del contrato de obras empieza con el acto de comprobación del replanteo, que debe tener lugar en el plazo máximo de 1 mes desde la formalización del contrato. Es importante no confundir el acto de comprobación de replanteo con el acto de replanteo. Os dejamos las diferencias entre ambas figuras al final del post justo antes del apartado “para saber más”. 

Las obras se ejecutarán conforme al proyecto, las cláusulas del pliego administrativo y a las instrucciones del director facultativo de las obras. 

Durante la ejecución y durante el período de garantía, el responsable de los defectos de construcción es el contratista. Pero si se acontecen situaciones de fuerza mayor no imputables a su actuación imprudente, tales como incendios por electricidad atmosférica, fenómenos naturales con efectos catastróficos, destrozas en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público, el contratista tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

El pago del precio en el contrato de obras tiene algunas particularidades. La retribución se realiza de manera periódica siguiendo un cronograma de la planificación de la obra. Los pagos “parciales” se basan en las certificaciones de obra, que ahora describiremos con más detalle. 

También está previsto en el art. 240 LCSP que los contratistas puedan recibir abonos a cuenta por los gastos ocasionados por las operaciones preparatorias realizadas o el alquiler de materiales o instalaciones. Estos abonos contribuyen a la viabilidad económica del contrato y permiten al contratista ejecutarlo con garantías. 

El plazo de ejecución del contrato también es un elemento muy importante en todas las tipologías de contratos, pero en especial en las ejecuciones de obras. A menudo, las Administraciones desean o necesitan ejecutar las obras con la máxima celeridad posible, hasta el punto que llegan a puntuar como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución. Es importante tener en cuenta dicho plazo y cumplirlo. Si finaliza el período del contrato sin que se haya entregado la obra, la Administración penalizará al contratista. Por lo tanto, el contratista debe tener muy claro la fecha de finalización de la ejecución del contrato y respetarla en todo caso. Si la obra se ha demorado más de lo previsto por causas ajenas al contratista, éste puede solicitar una ampliación del plazo de ejecución vía art. 195.2 LCSP presentando un informe de solicitud en el que se determine que el retraso fue producido por causas no imputables al contratista. 

Las certificaciones de obra

Las certificaciones de obra son unos documentos que tiene que emitir la Administración de forma mensual dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda y tienen como objetivo detallar la obra que se ha ejecutado en el período. Es la base para poder facturar lo ejecutado.

Las certificaciones constituyen derechos de crédito del contratista frente a la Administración. 

El pago de las certificaciones tienen concepto de abonos a cuenta y están sujetas a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estos pagos no suponen la recepción y aprobación de las obras ejecutadas.

Las certificaciones de obra se tramitan por el director de obras ajustándose al modelo del RGCAP anexo XI, que será de uso obligatorio para la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y restantes entidades públicas estatales sujetas a la Ley.

Los trámites concretos a los que se sujeta su expedición son los expuestos a continuación:

  • Medición de obra
  • Relación valorada
  • Audiencia del contratista
  • Expedición de la certificación
  • Reconocimiento y obligación de pago

Las certificaciones de obra se tienen que aprobar en el plazo de 30 días y el pago de las facturas se debe realizar en el plazo de 30 días desde la aprobación de las certificaciones de obra. Transcurrido este período sin haberse procedido al pago, el contratista puede reclamar por escrito el pago de la misma y de intereses. Si no hay respuesta en un mes, se puede reclamar vía recurso contencioso administrativo por inactividad de la administración.

Si la demora en el pago es superior a 4 meses, el contratista podrá reclamar la suspensión de la ejecución del contrato con el preaviso de un mes

Si la demora es superior a 6 meses, el contratista puede resolver el contrato y reclamar los daños y perjuicios ocasionados. 

Al finalizar la obra

Finalizadas las obras, se realizará el acta de recepción del contrato en el plazo de un mes.

A partir de la recepción de las obras, empezará a contar el plazo de garantía, que no puede ser inferior a un año. No obstante, para las obras que no tengan duración posterior, como sondeos y prospecciones infructuosas, o que exijan trabajos que excedan de la mera conservación, como los dragados, no se exigirá plazo de garantía.

En el plazo de 3 meses desde el acta de recepción, el órgano de contratación debe aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que se abonará al contratista, a cuenta de la liquidación.

Si las obras no están en condiciones de ser recibidas, se hará constar en el acta. El Director de las obras hará constar los defectos detectados y se otorgará un plazo para su enmienda. Transcurrido este plazo, se puede conceder uno nuevo improrrogable, o declarar resuelto el contrato.

Diferencia entre replanteo y comprobación del replanteo

El replanteo es un elemento esencial  del proyecto de obras y, en cuanto tal, del propio expediente de contratación. Dicho replanteo tiene lugar, como es obvio, en la fase de formación de la voluntad de la Administración y, por tanto, antes de la perfección del contrato mediante el acto de adjudicación, antes de la existencia de cualquier vínculo contractual e incluso de la iniciación de las actuaciones específicamente conducentes a su establecimiento.

La comprobación del replanteo, en cambio, tiene lugar una vez que el contrato ya ha sido perfeccionado. El replanteo tiene como finalidad comprobar la adecuación del soporte físico previsto para una obra que solo existe como proyecto, es decir, en el papel. La comprobación del replanteo supone la constatación insitu de esa adecuación por la Administración en presencia del contratista, comprobación que tiene una constancia documental en el acta  de comprobación del replanteo, que ha de ir firmada por ambas partes, esto es, por la dirección facultativa de la obra y por el representante del contratista. Será a partir de aquí cuando el contratista comience a ejecutar la obra, pues tal ejecución no es posible hasta que no se haya contrastado por el contratista la adecuación del soporte físico de la obra (TSJ Andalucía 30-1-06, EDJ 78608).

Para saber más

  • Modelo de contrato de obra del  Ayuntamiento de Telde.
  • IGAE Circ 2/2016 15-4-16 “Para poder realizar el reconocimiento de la obligación, incluyendo el IVA, se precisa la expedición de la factura por parte del contratista
  • JCCE Expediente 31/19. División del proyecto de obra completa en fases.
    Una obra sustancialmente definida sería, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aquella que, siendo parte de una obra más amplia, tiene entidad por sí misma, está debidamente concluida (aunque sea una parte de un todo) y constituye una unidad funcional propia. Cuando una parte de una obra cumpla estas condiciones podrá aplicarse la excepción contenida en el artículo 13.3 LCSP.”
  • JC Castilla la Mancha Consulta 110/2021 Ampliación del plazo de ejecución

Jun 16, 2024
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