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Claves sobre los criterios de adjudicación en contratación pública

Pilar Batet Jimenez, jefa del servicio de contratación de la Diputación de Castellón, nos brinda consejos y pautas para evitar problemas al momento de establecer los criterios de adjudicación en esta guía práctica que hemos elaborado a partir de la charla "10 minutos para no liarla con los criterios de adjudicación" del Podcast #Mesadecontratación.

Los criterios de adjudicación son fundamentales en los procesos de licitación y adjudicación de contratos públicos, pues cumplen la función de diferenciar las propuestas de los distintos licitadores y van a acabar determinando qué oferta resultará ganadora. Con la actual normativa, la adjudicación de contratos debe priorizar la calidad sobre el criterio puramente económico, buscando la mejor relación calidad-precio o coste-eficacia. 

A continuación, se detallan los aspectos clave a tener en cuenta.

Regulación de los criterios de adjudicación

Los criterios de adjudicación están regulados en los artículos 145 y 146 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Estos establecen que:

  • Los criterios de valoración automática deben tener un peso preponderante, al menos del 51%. Si esto no es posible, debe conformarse un comité de expertos cómo medida para limitar la discrecionalidad de la mesa de contratación en su evaluación.
  • Deben respetarse los límites y tipo de criterios admitidos según el procedimiento. Ejemplo: En abierto simplificado los criterios de juicio de valor pueden tener un peso máximo del 25% (del 45% en prestaciones de carácter intelectual) y en el abierto simplificado abreviado no pueden tener ninguno.
  • Los criterios sujetos a juicio de valor deben ser evaluados antes que los automáticos para evitar contaminar el juicio subjetivo y limitar la discrecionalidad.

Especialidades en ciertos contratos

Existen particularidades en determinados contratos que deben ser tenidas en cuenta:

  • En contratos de servicios del Anexo IV (salud, educativos, culturales, hostelería...) o de prestaciones intelectuales (ingeniería, arquitectura...) al menos el 51% de la puntuación debe basarse en la calidad en lugar de primar el criterio precio.
  • Dentro de este 51%, los criterios pueden ser automáticos o de juicio de valor, aunque sigue aplicando esa regla general que indica que debe preponderarse los criterios automáticos o conformar un comité de expertos.

Requisitos esenciales de los criterios de adjudicación

Para garantizar la objetividad, transparencia y equidad en los procesos de contratación, los criterios de adjudicación deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Claridad y definición: Deben estar claramente determinados en los pliegos, con un método de valoración preciso. Se debe evitar la discrecionalidad excesiva.
  2. Vinculación al objeto del contrato: Solo se pueden considerar criterios directamente relacionados con la mejora de la prestación contratada. Por ejemplo, una mejora en la gestión del servicio no puede ser un criterio si no incide en la calidad de la prestación en sí.
  3. Competencia objetiva: No se pueden incluir criterios que:
    • Favorezcan a empresas con arraigo territorial.
    • Beneficien injustificadamente al contratista actual (por ejemplo, exigiendo infraestructura previa en la zona si no es un requisito de ejecución).
  4. Proporcionalidad: La puntuación debe ser coherente con la importancia del criterio en la ejecución del contrato.
  5. Motivación de la valoración: Es obligatorio justificar detalladamente las puntuaciones otorgadas a cada oferta.

Recomendaciones para una adjudicación eficiente

Para minimizar riesgos y asegurar la correcta aplicación de los criterios de adjudicación, se recomienda:

  • Aprovechar las distintas fórmulas que ofrece la ley para valorar objetivamente las ofertas.
  • Pueden establecerse fases y umbrales para filtrar ofertas insuficientes y descartarlas antes de seguir a la siguiente fase del proceso de evaluación.
  • Evitar el uso de términos generales, como "otras mejoras", sin concretar en qué consisten y detallar la escala con la que se va a valorar cada una de ellas para garantizar que todos los licitadores conocen con precisión lo que se va a valorar y cómo para preparar adecuadamente sus ofertas.
  • Mantener un enfoque en la calidad y en la transparencia, garantizando que los criterios se alineen con el interés público y no generen distorsiones en la competencia.
  • No confundir con la solvencia: En ocasiones se pretende valorar aspectos con los criterios de adjudicación que no se permiten porqué no están directamente vinculados a la prestación y que en realidad deberían especificarse o bien como condiciones de ejecución o bien como solvencias. Ejemplo: la experiencia de la empresa no puede valorarse como criterio de adjudicación pero si podría establecerse como solvencia. En cambio si puede evaluarse como criterio de adjudicación la experiencia de los profesionales que ejecutarán el contrato, siempre que esta tenga impacto en la calidad de la prestación.

Siguiendo estas directrices, se reducirá la posibilidad de impugnaciones y se mejorará la eficiencia en los procesos de contratación pública, asegurando una selección justa y equitativa del adjudicatario.

Descarga la infografía

Puedes descargarte esta infografía (en PDF) para que no se te olviden estos problemas clave a evitar cuando defines criterios de adjudicación.

Para saber más

Feb 25, 2025
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