El anuncio de licitación es el primer paso (o el segundo, en caso de haber publicado antes un anuncio de información previa) dentro del proceso de adjudicación de una licitación.
Está regulado en el art. 135 LCSP y, como ya nos indica su propio nombre, su función es informar a las empresas de la publicación de una licitación.
Su publicación en el perfil del contratante es obligatoria, a diferencia del anuncio de información previa, excepto en el contrato negociado sin publicidad. ¿Qué ocurriría si no se publica un anuncio? Según el art. 39.2.c LCSP, el contrato sería nulo de pleno derecho; es decir, sería inválido y no produciría ningún efecto.
La finalidad de los anuncios de licitación
Los anuncios de licitación, cuando los procedimientos de contratación pública se tramitaban en papel, tenían la finalidad principal de anunciar e informar de las características principales de un contrato.
En la actualidad, teniendo en cuenta que todas las licitaciones se gestionan digitalmente, este anuncio sirve para introducir los datos clave que permitan a los licitadores localizar los contratos que sean de su interés. De hecho, actualmente, las plataformas generan automáticamente los anuncios de licitación con los datos introducidos por el órgano de contratación. Por este motivo, es importante comprobar principalmente que:
- El redactado del título y la descripción del objeto del contrato son precisos y ofrecen las palabras clave necesarias para la búsqueda.
- Que la fecha límite de presentación de ofertas es correcta y coincide con la informada en el PCAP.
- Que el VEC y PBL son los mismos que los especificados en el PCAP.
- Que los CPV son los adecuados al objeto del contrato.
- Que se han configurado los sobres digitales con sus anexos correspondientes.
En caso de detectar alguna incongruencia o error, es conveniente enviar una pregunta al órgano de contratación a través de la propia plataforma.
¿Es necesaria su publicación en el BOE? ¿Y en el DOUE?
Además de la publicación obligatoria del anuncio en el perfil del contratante, los anuncios de contratos celebrados por la Administración General del Estado o sus entidades vinculadas también se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En los contratos SARA, los anuncios se deben publicar primero en el DOUE y después en el perfil del contratante. De hecho, cuando se publica un anuncio de licitación en el perfil del contratante, se debe informar la fecha de envío del anuncio de licitación al portal europeo.
La falta de publicación en el DOUE también provocaría la nulidad de pleno derecho del contrato celebrado.
¿Qué información debe contener el anuncio?
El Anexo III LCSP detalla la información que debe contener el anuncio y hace algunas especialidades respecto a determinados tipos de contratos, como por ejemplo los contratos de servicios especiales del Anexo IV, los concursos de proyectos o los contratos de servicios sociales.
A modo de resumen, el anuncio debe indicar:
- Quién es el poder adjudicador
- Enlace de acceso a la documentación de la licitación
- Códigos CPV de la licitación
- Código NUTS del lugar de ejecución del contrato
- Descripción de la licitación
- Magnitud/valor estimado del contrato
- Calendario de ejecución programado
- Condiciones de participación
- Admisión/prohibición de variantes
- Tipo de procedimiento y plazo de presentación
- Número de lotes
- Criterios de adjudicación
En definitiva, el anuncio detalla las características esenciales de la licitación.
¿Y si el anuncio contiene errores?
Si se publica un anuncio con errores materiales o aritméticos, es posible proceder a su aclaración o rectificación según el art. 75 RGLCAP. Eso sí, una vez publicado el nuevo anuncio, se deberá reiniciar el cómputo del plazo para presentación de ofertas.
No obstante, esta posibilidad de aclaración regulada en el Reglamento no permite hacer modificaciones o subsanaciones en el contenido de los pliegos, que ya han sido aprobados anteriormente en el transcurso del expediente de contratación. En caso de que se quiera modificar el contenido de los pliegos, se deberá acudir al procedimiento apropiado para ello (revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho o declaración de lesividad) porque el órgano de contratación no tiene competencia para modificar unilateralmente los pliegos aprobados.
¿Se puede impugnar el contenido de los anuncios?
Sí, tal y como regula el art. 44.2 LCSP, se puede interponer un Recurso Especial en Materia de Contratación (REMC) contra los anuncios de licitación. Eso sí, solamente de aquellos contratos que superen los umbrales establecidos en este mismo artículo de + 3.000.000€ en obras y +100.000€ en servicios y suministros, y siempre que se cumplan los otros requisitos para interponer este recurso.
Los gastos de los anuncios
Los pliegos de una licitación pueden establecer que los posibles gastos derivados de la publicación del anuncio en diarios o boletines oficiales vayan a cargo del adjudicatario, haciendo constar el importe máximo (art. 67.2.g RGLCAP). Ahora bien, las posibles rectificaciones o aclaraciones de los anuncios siempre irán a cargo del órgano de contratación (art. 75 RGLCAP).
Otra información
Normativa aplicable
- Directiva/2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (art.72)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Resoluciones de interés
- Resolución 703/2015 TACRC, según el cual se declara la nulidad de pleno derecho por falta de publicación del anuncio de licitación al DOUE.
Otros contenidos relacionados
- Guia de publicación del anuncio de licitación de la Plataforma de contratación del Estado - PSCP (pg 26)
- Sobre los plazos para publicar en el DOUE - PERFIL de María Asunción Sanmartín Mora en ObCP.es