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Anuncio de información previa

¿Qué es el anuncio de información previa?

El anuncio de información previa, regulado en el art. 134 LCSP, es el documento que da a conocer la previsión de la Administración de convocar una licitación de obras, suministros y servicios en los próximos 12 meses

Es un documento opcional en el expediente, a diferencia del anuncio de licitación, y se puede publicar o en el DOUE o en el perfil del contratante del Estado. 

En definitiva, es un aviso de una previsión de licitación que da a conocer información básica del futuro contrato y que, en cualquier caso, no obliga a nada al poder adjudicador.

La esencia de este documento va muy relacionada con la voluntad del legislador de que las entidades públicas planifiquen su actividad de contratación con carácter anual y plurianual. El art. 28 LCSP así lo recoge en su cuarto apartado, donde especifica que se programará la contratación y se darán a conocer las licitaciones anticipadamente mediante un anuncio de información previa, al menos para los contratos SARA.

¿Para qué sirve publicar este anuncio?

La finalidad principal del anuncio de información previa es ofrecer información a las empresas licitadoras con suficiente antelación sobre las futuras contrataciones para promover la concurrencia pública y facilitar la planificación a las empresas. 

No obstante, debemos tener en cuenta que los anuncios de información previa de una licitación, si finalmente se convoca en el plazo de 12 meses desde su publicación, permiten deducir considerablemente los plazos de presentación de ofertas, en concreto: 

  • Reducción de 35 días a 15 días en los procedimientos abiertos (art. 156 LCSP).
  • Reducción de 30 días a 10 días en los procedimientos restringidos (art. 164 LCSP).

Esta reducción de plazos se justificaría en que, con el anuncio de información previa, las empresas licitadoras disponen con antelación de información para ir preparando o planificando una licitación. No obstante, la realidad es que estos anuncios poca información ofrecen; solo indican quién es el poder adjudicador, una breve descripción del contrato y un valor/cantidad de la previsión. 

Por lo tanto, lo que inicialmente era un trámite opcional que pretendía fomentar la concurrencia pública, resulta que quizás lo que está ocasionando es una restricción de las empresas que son capaces de presentar una oferta competitiva en 10 o 15 días. Además, tratándose de contratos SARA, a menudo nos encontramos con contratos cuantiosos y cuyos requerimientos técnicos (de solvencia, de presentaciones de memorias, etc.) son numerosos y muy exigentes. 

¿Qué contenido debe incluir?

Según el Anexo III, el anuncio previo debe indicar:

  • La identificación y tipo del órgano de contratación
  • Códigos CPV
  • Código NUTS
  • Dirección del perfil del contratante donde se publicarán los pliegos
  • Fecha de envío del anuncio 
  • Breve descripción del contrato (naturaleza, alcance y valor)

¿Dónde y cuándo se publica?

Puede escogerse si se publica en el:

  • DOUE: No se podrá publicar a la plataforma nacional hasta recibir la notificación de la publicación o habiendo transcurrido 48 horas desde la confirmación del envío del anuncio. 
  • Perfil del contratante: En este caso, se deberá enviar el anuncio de publicación al perfil a la Oficina de Comunicaciones de la Unión Europea.

La publicación se efectuará “lo antes posible”, una vez se haya tomado la decisión de programar la contratación. 

¿Qué ocurre si no se publica la licitación anunciada en el plazo de 12 meses o se cambian las condiciones?

En caso de que el poder adjudicador, tras publicar el anuncio previo, no convocase la licitación pública en el plazo de 12 meses, la única consecuencia es que se le aplicarían los plazos ordinarios de presentación de ofertas, sin poderse acoger a las reducciones. 

Del mismo modo, en caso que se modifiquen sustancialmente las condiciones de licitación establecidas en el anuncio previo, como por ejemplo que se cambie el objeto del contrato, la licitación se entendería desvinculada del anuncio previo y se le aplicarían las normas generales.

En cambio, si la modificación respecto la previsión inicial no afecta a elementos que sean parte del contenido obligado a publicar, como por ejemplo serían los criterios de adjudicación o de solvencia, se admite la posibilidad del cambio y se puede seguir aplicando la reducción de plazos (TACRC 990/2015). 

Los anuncios de información previa en la práctica

En la práctica, los anuncios de información previa no se utilizan habitualmente por parte de las entidades del sector público. ¿Por qué? 

Uno de los motivos principales es porque es un trámite opcional. La Administración Pública ya está muy cargada de documentos, firmas, trámites, publicaciones, etc y, es probable que se omitan pasos en el expediente que no sean necesarios con el objetivo de agilizar un poco la gestión del expediente. 

Asimismo, porque el principal beneficio para la parte contratante, como hemos visto, es la reducción de plazos. No obstante, en la mayoría de licitaciones sujetas a regulación armonizada, no es viable reducir los plazos de presentación de ofertas a 10 o 15 días. Aunque esta reducción, a priori, sea favorable para la Administración, también tiene que ser viable y posible porque, si no, la consecuencia puede ser una licitación desierta y de nada habrá servido reducir plazos. 

Finalmente, porque poder publicar estos anuncios previos requiere de una buena planificación y, aunque esto sea un deber de todas las Administraciones Públicas, la realidad es que hay mucho margen de mejora. 

Aunque no sea muy habitual, los anuncios de licitación previa sí que se utilizan. ¿Cuándo? Principalmente cuando se puede prever falta de interés o de concurrencia de empresas licitadoras, cuando tienes una buena planificación de la contratación y quieres aprovechar para ofrecer información con antelación a la convocatoria o cuando tienes un interés real o una necesidad prevista de reducir plazos para cumplir con un timing determinado. 

En general, la Administración Central y las Autonómicas, así como los Ayuntamientos más grandes y dotados de más personal son las entidades públicas que más utilizan este recurso.  

Para saber más

Normativa

  • Directiva/2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (art.72)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Resoluciones de interés

  • TACRC 990/2015, sobre la posibilidad de que la licitación modifique datos del anuncio 

Y,  en fin,  siendo  el  único  límite a  la  posible modificación por  el  órgano de contratación de las condiciones del contrato licitado el respeto al requisito de publicidad previsto en el artículo 7.2 del  Reglamento (CE) 1370/2007, es perfectamente legítimo que, teniendo en  cuenta nuevas o distintas  exigencias  para la  mejor satisfacción del interés  general  de las  contempladas  en el  anterior  Pliego,  el  órgano  de contratación varíe  las  condiciones  previstas anteriormente,  sin  que la modificación afecte  a los  elementos  que son el  contenido de la obligación de publicidad

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