El 1 de enero de 2020 entró en vigor la nueva Ley Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Esta contiene aspectos nuevos con respecto a la anterior que, tras un debate que ha durado 3 años se aprobó en marzo del pasado año y que proporcionará aún más conocimiento a los ciudadanos de lo que hacen sus políticos, del funcionamiento de la administración pública o de otras entidades privadas.
Obligaciones de las entidades locales
Las entidades locales bajo la ley de transparencia de la Comunidad de Madrid deberán cumplir con todas las exigencias que esta predispone. Esto significa la publicación de los presupuestos, donde se incluyen los créditos extraordinarios, los planes económicos y la ejecución del presupuesto.
En cuanto a procesos participativos las entidades locales han de seguir las líneas marcadas por la ley de la comunidad, favoreciendo y fomentando dichos procesos entre la ciudadanía.
También deberán crear su propio registro de lobbies y publicar las agendas de sus cargos públicos, los gastos de dietas y viajes y todos los datos exigidos a los altos cargos y personal eventual contratado.
COMPARATIVA CON LA LEY 19/2013
Nacional
Comunidad de Madrid
Agendas
recomendación
obligatorio
Viajes
-
obligatorio
Personal eventual y altos cargos
-
obligatorio
Registro de lobbies
-
obligatorio
Sujetos obligados
- entidades privadas subvencionadas >100.000 €
- entidades privadas subvencionadas >40 % ingresos
- partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales
- entidades privadas subvencionadas >60.000 €
- entidades privadas subvencionadas >40 % ingresos
Registro de Transparencia
-
obligatorio
Presupuestos
obligatorio
obligatorio
Créditos extraordinarios
-
obligatorio
Ejecución de presupuestos
obligatorio
obligatorio
Planes económicos
-
obligatorio
Sanciones
-
entre 30.001 y 300.000 €
Participación Ciudadana
-
recomendación
Consejo de Transparencia
creación obligatoria
creación obligatoria
Acceso a la información
no especifica
no es necesaria la acreditación electrónica
Resolución de la P.Información
1 mes
20 días
A continuación nos detenemos en cada uno de los aspectos más significativos de la lay.
AGENDAS DE ALTOS CARGOS Y VIAJES
Para empezar, todos los cargos públicos están obligados a publicar sus agendas completas, reuniones y comidas, si estas son de trabajo. Todos los gastos derivados de desplazamientos o viajes, incluidas dietas, deben ser publicados también. Se refuerza mucho la transparencia en cuanto a la contratación de personal eventual y altos cargos teniendo que identificarlos, especificar para las funciones que han sido contratados, detallar su trayectoria profesional, etc. Este es un punto que no se contempla en la ley estatal de transparencia en la que no se hace ni siquiera mención a las agendas de los políticos.
En cuanto a los altos cargos, se hace obligatoria la publicación de los datos de identificación, nombramiento, trayectoria, funciones, régimen de compatibilidades y retribución asignada dependiendo del organismo donde vaya a desempeñar sus funciones. En la ley estatal solo es obligatorio publicar la partida presupuestaria destinada a altos cargos, pero sin llegar a tanto detalle.
REGISTRO DE LOBBIES
Una de las grandes novedades que incluye esta ley es la creación del Registro de Transparencia. Este organismo tiene como finalidad “la inscripción de quienes lleven a cabo cualquier actividad con objeto de influir directa o indirectamente en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas”.
Es decir, los “lobbies” o grupos de interés que contacten con cualquier sujeto de la administración pública para las finalidades antes mencionadas, organicen cualquier tipo de acto de carácter promocional que implique invitaciones a dichos sujetos o cualquier tipo de prestación de asesoramiento táctico, estratégico y promocional quedará recogido en este registro.
La Comunidad de Madrid se une a otras entidades públicas en las que ya existía este requisito como la Junta de Castilla - La Mancha o la Generalitat de Catalunya. Los ciudadanos podrán consultar a través del Portal de Transparencia con que grupos de influencia se reúne cada representante político. Dentro de este ámbito territorial se puede consultar como ejemplo el Registro de Lobbies del Ayuntamiento de Madrid.
SUJETOS OBLIGADOS
Como sujetos obligados a ejercer la transparencia aparecen:
- partidos políticos
- organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.
- entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones en una cuantía superior 60.000 €
- entidades privadas cuando las ayudas representen al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 €.
Este requisito es superior a nivel estatal, que lo fija en ayudas por valor de 100.000 euros y que supongan el 40% del total de sus ingresos anuales.
Esta ley no se aplica sólo a las administraciones públicas de la Comunidad de Madrid si no también a los colegios profesionales, universidades públicas, federaciones y clubes deportivos de la Comunidad. También deberán publicar sus presupuestos todos los entes y organismos del sector público (empresas públicas, agencias, sociedades mercantiles, fundaciones públicas, y demás entidades).
PRESUPUESTOS
En cuanto al aspecto presupuestario tanto la ley nacional como esta siguen obligando a las administraciones a publicar sus presupuesto anuales. En la norma madrileña se hace más hincapié en explicar detalladamente y de forma trimestral su ejecución. También se han de publicar los créditos extraordinarios, suplementos y modificaciones de créditos, relativos a los presupuestos con su respectiva justificación, aspecto que en la ley estatal no se exige.
Los informes de seguimiento de los planes económico-financieros aprobados para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto también han de ser publicados. Si por cualquier circunstancia se debiera realizar una desviación de más del 10% de la cantidad prevista de todas aquellas partidas reales comparadas con el presupuesto sus razones deberán ser también publicadas.
SANCIONES
Las sanciones a todos los sujetos obligados pueden ser de distintos tipos:
- Si es aplicable a una persona que tenga la consideración de alto cargo:
- Si es una infracción muy grave puede suponer la destitución del cargo.
- Si es grave puede suponer una suspensión de funciones y retribución de tres a seis meses.
- Si es leve supondrá la amonestación y publicación, como las anteriores, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Si es aplicable a un sujeto o persona obligada:
- Si es una infracción muy grave puede conllevar una multa de entre 30.001 a 300.000 euros, la retirada del documento de identificación y suspensión durante un período de un año y un día a cinco años de la inscripción en el Registro de Transparencia. Además de quedar inhabilitado para recibir ayudas públicas o contratar con la Administración durante un año.
- Si es grave se pueden imponer multas de entre 5.001 a 30.000 euros, retirada del documento de identificación y suspensión durante un período máximo de un año de la inscripción en el Registro de Transparencia.
- Si es leve solo se amonestará.
PARTICIPACIÓN
La nueva ley autonómica, a diferencia de la estatal, introduce un capítulo sobre participación que afecta a todos los organismos y administraciones de los municipios de la Comunidad de Madrid incluido el gobierno autonómico. En este capítulo se les insta a todos ellos a crear instrumentos para fomentar la participación ciudadana e impulsar esta cultura entre la población, hablando concretamente de foros de consulta, consultas públicas, paneles ciudadanos o grupos colaborativos de trabajo sectoriales.
Cada administración escogerá la fórmula que considere se ajusta más a la naturaleza del proceso. Los resultados de los mismos sólo podrán ser de carácter consultivo y no vinculante. Además, se establece, en términos generales, el límite en 10.000 firmas las que ha de conseguir una propuesta ciudadana para que sea aceptada a trámite y se pueda debatir sobre ella.
CONSEJO DE TRANSPARENCIA
Como elemento de control y fomento de la transparencia pública esta ley establece la creación de un Consejo de Transparencia y Participación que estará adscrito a la Asamblea. Este consejo estará formado por tres consejeros a propuesta del presidente de la Asamblea y ratificado por tres quintos de la misma. El cargo de consejero es incompatible con todo cargo en la administración pública o político.
Desde 2017 la Comunidad de Madrid tiene un convenio para transferir las competencias para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Estatal. Este convenio tiene una validez anual se va prorrogando hasta un máximo de cuatro años. Si la Comunidad quisiese anularlo debería remitir un escrito con un mes de antelación que no nos consta que se haya enviado, por lo que entendemos que las competencias siguen siendo ejercidas por el Consejo estatal.
ACCESO Y PETICIÓN DE INFORMACIŃ
Esta norma facilita el acceso de la ciudadanía para realizar peticiones de información ya que, no se requerirá acreditación electrónica para poder proceder a la petición. El plazo máximo de contestación se reduce con respecto a la norma nacional siendo de 20 días.
UNA OPORTUNIDAD DE MEJORA
Se trata de una ley muy ambiciosa, actualiza muchos aspectos de la ley estatal de transparencia haciendo más exhaustiva la rendición de cuentas de los cargos públicos y de todas las empresas u organizaciones que actúan en el ámbito de la Comunidad de Madrid o reciben subvenciones de la administración.
El Registro de Lobbies es una importante novedad. Con esto una de las comunidades con más actividad económica del país pone el foco de la transparencia en uno de los recovecos más oscuros del sistema e intenta iluminar quienes son los grupos de interés más activos, aquellos que intentan influir en los cambios legislativos, que proveedores de bienes y servicios para en la comunidad. Mediante este registro se podrá saber con quién y cuántas veces se reúnen los políticos y altos cargos de las distintas administraciones de la Comunidad de Madrid.
Los aspectos más débiles de la ley siguen siendo, al igual que la nacional, que el Consejo de Transparencia no tiene capacidad ejecutiva suficiente. Esto deja la obligación de cumplimiento de la ley de transparencia casi a voluntad de la propia administración (o sujeto obligado).
Con la puesta en marcha de esta ley Madrid tiene una oportunidad inmejorable de modernización haciendo de la transparencia un vehículo para acercar las políticas públicas a la ciudadanía de toda la región.