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Populate colabora en el desarrollo de la herramienta de participación del Ayuntamiento de Madrid

Medialab-Prado (entidad dependiente del Ayuntamiento de Madrid) y su ParticipaLAB han decidido contar con la ayuda de Populate para diseñar y construir el módulo de legislación colaborativa de Consul, la herramienta de participación creada por el Ayuntamiento y liberada como software libre. Esta nueva herramienta permitirá a aquellas organizaciones que lo utilizan incorporar la opinión de los ciudadanos durante el proceso de definición o modificación de normativa.

Desde Populate, en colaboración con Medialab-Prado y el Ayuntamiento, estamos definiendo el diseño y la funcionalidad de la herramienta teniendo en cuenta los requisitos que plantea el Artículo 133 de la Ley 39 y la experiencia previa del Ayuntamiento en procesos legislativos colaborativos.

Nuestro trabajo incluye el desarrollo completo: desde la definición de funcionalidad y UX, pasando por el front-end, hasta todo el código de back-end.

El módulo de legislación colaborativa en Cónsul estará disponible en las próximas semanas. El código resultante será abierto y estará disponible para cualquiera que quiera usarlo o modificarlo, siguiendo la propia licencia de Consul. Además, puedes consultar algunos de los bocetos en los que estamos trabajando, y seguir en vivo el desarrollo del código desde el repositorio de Github.

IMPLANTACIÓN DE CÓNSUL Y DESARROLLO EN RUBY ON RAILS

En Populate estamos colaborando con varias administraciones públicas para ayudarles a instalar, personalizar y extender Cónsul, software desarrollado con Ruby on Rails. El equipo de Populate (creadores de Gobierto) fue pionero en la introducción de Ruby On Rails en España hace más de 10 años cuando creamos La Coctelera, el mayor portal de blogs en España y Latinoamérica con más de 250.000 blogs en marcha; y combinamos nuestra experiencia tecnológica con la participación y el activismo fundando Actuable, plataforma que se convirtió en Change.org donde reunimos a más de 1 millón de personas firmando peticiones en menos de un año.

Si en tu organización necesitáis ayuda para implantar Cónsul u otros desarrollos con Ruby on Rails, escríbenos.

CÓNSUL Y GOBIERTO

Gobierto (la plataforma de gobierno abierto que estamos construyendo en Populate) se complementa bien con Cónsul: además de las funcionalidades de participación y presupuestos participativos de Cónsul, Gobierto te permite visualizar tus presupuestos, explorar el organigrama de cargos y sus agendas, consultar indicadores estadísticos, realizar consultas sobre presupuestos, geolocalizar recursos…

GRUPO DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN SOBRE PARTICIPACIÓN

También en las próximas semanas anunciaremos la creación de un grupo de trabajo impulsado por Medialab-Prado para investigar en torno a la legislación colaborativa y la participación ciudadana.

SOBRE EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY 39

Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.

1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • c) Los objetivos de la norma.
  • d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

2. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.

Fuente: BOE


Jan 13, 2017
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